La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de las resoluciones, dictadas por el Ministerio de Minería, que autorizan contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga.
En fallo unánime (causa rol 1.230-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Pablo Krumm de Almozara y Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción cautelar deducida, tras establecer que se presentó de manera extemporánea.
“(…) al haberse presentado la acción en estudio con fecha 29 de octubre del año 2022, se desprende con toda claridad y certeza que el plazo fatal de treinta días establecido en el auto acordado que regula la materia se encuentra cumplido con creces, por cuanto desde la fecha de dictación de cada uno de estos actos han transcurrido 4 años 7 meses y 20 días, en el primer caso; y, 3 años 4 meses y 10 días, en el segundo”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, esta Corte declaró admisible la presente acción constitucional, en el entendido que la recurrente arguyó que solo había tomado conocimiento de los actos recurridos con fecha 29 de septiembre de 2022”.
“Sin embargo –aclara– durante la tramitación de la presente causa, esta Corte pudo advertir una situación diferente a la expresada por la recurrente, la cual, necesariamente, hace variar lo establecido en ab initio en sede de admisibilidad”.
“En efecto, durante la tramitación de la presente causa se dio cuenta por la recurrida y el tercero coadyuvante que la recurrente tenía pleno conocimiento de las situaciones que alega desde hace mucho antes de lo que indicó en su libelo constitucional, pues con fecha 12 de enero de 2022, dedujo ante esta misma Corte de Apelaciones de Copiapó el recurso de protección Rol Corte N° 10-2022, el cual fue acumulado al Rol Corte N° 9- 2022, en donde también se reclamaba respecto de una situación absolutamente similar a la que nos convoca en estos autos”, añade.
“Finalmente, en cuanto a lo que sucedió respecto del destino de los recursos de protección N° 9-2022 y N° 10-2022, se debe señalar que la propia recurrente, señora Ercilia Ernestina Araya Altamirano, con fecha 4 de julio de 2022, se desistió expresamente del recurso de protección que había presentado”, advierte la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la recurrente a lo menos desde el día 12 de enero del año 2022, al momento de la presentación del recurso de protección N° 10-2022, tenía pleno conocimiento de los actos que ahora impugna en estos autos”.
“En consecuencia, la situación previamente descrita en el motivo quinto, debe entenderse como una maniobra acomodaticia y de mala fe de parte de la recurrente para los efectos de sortear con éxito la fase de admisibilidad de la acción incoada, la cual, conforme a lo ya expuesto, resultaba claramente extemporánea, razón por la cual, corresponde que se proceda a su rechazo, con costas, atendido el mérito de la grave situación ya denunciada previamente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por doña Ercilia Ernestina Araya Altamirano, por sí y en representación de la Comunidad Indígena Cola Pai Ote, deducido en contra del Ministerio de Minería, representado por la señora Ministra, doña Marcela Hernando Pérez”.
Fotografía referencial.