Se trata de una moción presentada por el senador Sebastián Keitel que plantea una serie de modificaciones y tipificaciones en materia de delitos informáticos, aumentando penas y estableciendo nuevas.
Penas de cárcel de hasta 10 años en algunos casos, contempla el proyecto de ley presentado por el senador Sebastián Keitel y que entre otras medidas busca sancionar a quienes maliciosamente usurpen la identidad de otros a través de internet o redes sociales.
La iniciativa que fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio plantea una serie de modificaciones a leyes vigentes en materia de tipificación y pena de los delitos informáticos, estableciendo nuevas penas y aumentando otras en algunos casos.
Así las cosas, se propone que el “que maliciosamente usurpe la identidad de otro, valiéndose de mecanismos o técnicas tecnológicas al efecto, una o más cuentas correspondientes a redes sociales, casillas de correos electrónicos, o cualquiera hipótesis análoga al respecto, ya sea con o sin la intensión de dañar a terceros, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio”, es decir de 541 días a 3 años y un día de cárcel.
Si se trata de una reincidencia, se propone aumentar la pena a presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años y la misma sanción en caso de que se verifique el daño a terceras personas.
También se proponen penas que van de 5 años y un día a 10 años de cárcel a quienes además extorsionen a la víctima o a sus parientes para la obtención de especies o dinero para recuperar sus cuentas.
Finalmente se aumenta la pena existente a una que va de 3 años y un día hasta 5 años de presidio para quienes vulneren la ley que establece un régimen de limitación de responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo, o Fraude.
Según el senador Keitel, “en nuestro país a diario se comenten una serie de delitos valiéndose de plataformas digitales. Sin embargo, la que nos inquieta sobremanera y que consiste en la idea matriz de esta iniciativa dice relación con la usurpación de cuentas en redes sociales, ya sea que exista o no la finalidad de darle uso para afectar a terceros; basta el solo hecho de usurpar la cuenta de una persona en cualquier red social, casilla de correo electrónico o cualquiera similar mediante la técnica del conocido hackeo”.
Agregó que “en nuestro país el ordenamiento jurídico no considera específicamente la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales. Lo que sí existe una figura penal genérica en el artículo 214 del Código Penal pero que no da cabida a la suplantación de identidad ocasionada en redes sociales”.
Fuente: Senado.cl