La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió al recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Vallenar accedan diariamente a los patios del recinto, al tiempo que pidió al CDP que informe sobre eventuales represalias en contra de las internas que denunciaron la situación.
En fallo unánime (causa rol 139 -2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Loreto Llorente Viñales– acogió la acción constitucional al constatar el actuar ilegal de Gendarmería, al no remediar la imposibilidad de las reclusas accedan a espacio con luz solar.
“Estando establecidos los hechos eventualmente vulneratorios de garantías fundamentales de mujeres privadas de libertad, módulo de imputadas, se debe concluir que Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas privadas de libertad en su calidad de imputadas, constituyendo esto un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria, en virtud de lo cual, corresponde que se ponga remedio a esta situación por parte de esta judicatura, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las amparadas, lo que lleva acoger el recurso de amparo constitucional en el sentido que se dirá”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el amparo constitucional deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de las mujeres privadas de libertad, módulo de imputadas, del Centro Detención Preventiva (CDP) de la ciudad de Vallenar, en los términos que se indican:
1. Se ordena oficiar al señor Director Regional de Gendarmería de Chile con la finalidad que tome conocimiento de la situación denunciada, a fin de que en forma urgente adopte todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental violado, poniendo fin a los actos descritos respecto de las afectadas, y asimismo, se instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual, debiendo informar trimestralmente a esta Corte los avances en el cumplimiento de las medidas que se decretan, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos.
2. Se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama, a fin de que tome conocimiento de los hechos materia del presente recurso, y si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que puede adoptar las medidas urgentes, necesarias y pertinentes.
3. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile-CDP de Vallenar con la finalidad que informe respecto a la denuncia que indicaron las imputadas por las represalias que habrían tomado cuando expusieron sus necesidades.
4. Se ordena oficiar al Juzgado de Garantía de Vallenar a fin de que tome conocimiento de esta situación y en las visitas semanales de cárcel se entreviste regularmente con las amparadas, a fin de constatar el estado de situación, procediendo a informar semanalmente a esta Corte”.