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A comisión mixta proyecto que permite realizar convenios de pago por deudas de aseo a municipios

La Cámara no aprobó las modificaciones del Senado referentes a uno de los artículos. Se refutó, en particular, la variación que se hizo en torno a la posibilidad de extinción de la deuda, que se modificó por una facultad de condonación.

En comisión mixta se tendrá que resolver uno de los artículos del proyecto (boletines 14797108581188914252 y 14475) que faculta a los concejos municipales para condonar las deudas correspondientes a derechos de aseo, luego que la Sala de la Cámara rechazara las modificaciones que el Senado planteó a dicha disposición.

Las enmiendas refirieron a dos materias. Una de ellas apuntaba a que la facultad entregada para celebrar convenios de pago se realice a propuesta del alcalde. Lo segundo, definía una norma para condonación de deudas en reemplazo de una reglamentación para tramitar la prescripción de estas.

Ambas disposiciones requerían aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, lo que exigía un mínimo de 89 votos favorables. Al votarse, recibió solo 4 votos a favor, 124 en contra y 15 abstenciones.

El resto de los cambios, que apuntaban más bien a cuestiones de forma, se aprobaron por 143 votos a favor y 1 abstención.

Discusión

En el debate participaron Cristhian Moreira (UDI), Mercedes Bulnes (IND), Daniel Manouchehri (PS), María Candelaria Acevedo (PC), Bernardo Berger (RN), Carolina Tello (PC), Miguel Mellado (RN), Fernando Bórquez (UDI), Daniel Melo (PS), Joanna Pérez (DC), Nathalie Castillo (PC), Eduardo Durán (RN), Marcela Riquelme (IND), Ricardo Cifuentes (DC), Juan Antonio Coloma (UDI), Agustín Romero (PREP), Cristián Tapia (IND), Andrés Longton (RN), Roberto Arroyo (PDG), Karol Cariola (PC), Emilia Nuyado (PS), Hugo Rey (RN), Marcos Ilabaca (PS), Natalia Romero (IND), Leonardo Soto (PS), Álvaro Carter (UDI), Cristóbal Martínez (UDI), Flor Weisse (UDI) y Marta Bravo (UDI).

En general, todas las opiniones apoyaron la iniciativa. La estimaron un avance tanto para los municipios como para los deudores, muchos de ellos afectados por los efectos económicos de la pandemia.

Sin embargo, algunos estimaron que se debe ahondar en el tema, en particular, para extinguir las deudas de los adultos mayores y familias más vulnerables. De ahí surgió la oposición a las normas rechazadas, dado que se planteó que pudieran subsistir las dos alternativas: la regulación para la extinción de la deuda y la facultad de condonación de estas.

Igualmente, se estimó necesario incrementar la autonomía de los municipios y aumentar los recursos a los juzgados de policía local.

Normas del proyecto

El proyecto faculta a las municipalidades del país para que celebren convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Será aplicable dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Ello tendrá que realizarse previo acuerdo del respectivo concejo. La comisión mixta resolverá si será a propuesta del alcalde o alcaldesa o no.

Asimismo, las municipalidades podrán condonar las multas e intereses de la siguiente forma:

  • 100%, cuando la deuda se pague al contado.
  • 60%, en caso de que se suscriba un convenio de pago, según lo señalado. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

Luego, el texto defendido por la Cámara establece las reglas para la tramitación de prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal. El Senado, por otra parte, estableció que las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses. Esto, cuando posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Lo anterior debía verificarse previo acuerdo del concejo a propuesta del respectivo alcalde o alcaldesa.

Como en la norma ya citada, la comisión mixta deberá resolver cuál será la redacción final de esta disposición.

Texto ya ratificado

Las restantes normas del proyecto quedaron ratificadas por ambas Corporaciones. En este marco se encuentran adecuaciones a la Ley de rentas municipales. En lo particular, faculta a estas entidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorería. La idea es que ella recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas.

En línea con lo anterior, se entregan nuevas facultades al Tesorero General de la Republica para la ejecución de la citada facultad.

Se advierte que, celebrado el convenio con Tesorería, los municipios no podrán percibir ni cobrar los ingresos y rentas municipales. Tampoco podrán celebrar acuerdos destinados al pago de los indicados ingresos y rentas, ni condonar las multas e intereses.

Igualmente, se exige a las municipalidades que hayan celebrado el convenio a remitir al Servicio y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de noviembre de cada año, una actualización de la información respectiva.

Las disposiciones relativas a la Ley de rentas municipales entrarán en vigencia un año después de la publicación de esta norma.

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