Los beneficiarios de la Ley 21.423 son quienes tengan deudas por servicios de electricidad y agua potable, generadas en pandemia, durante el período comprendido entre el 18 marzo 2020 y el 31 diciembre 2021.
El beneficio aplica a los clientes con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021, inferior o igual a 250 kWh/mes
Más de 20 mil familias de Atacama serán beneficiadas con ley que cubre las deudas de usuarios por servicios de electricidad durante el periodo de pandemia por Covid 19. Lo anterior, luego de ser publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el procedimiento para la implementación del pago de los subsidios establecidos en la ley N°21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos y que comienza a regir en agosto.
Al respecto, la seremi de Energía, Cecilia Sánchez Valenzuela, destacó que, “ésta es una excelente noticia para las más de 20 mil familias de Atacama que podrán prorratear sus deudas de servicios básicos manteniendo el suministro, pero además es un gran alivio para las familias más vulnerables a quienes se les subsidiará esta deuda”. Asimismo, la autoridad explicó que este beneficio alcanza entre el 80 y el 85% de los clientes de las distribuidoras.
Beneficio
Según datos entregados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), 20.519 familias serán beneficiadas en la región de Atacama con el subsidio que contempla la Ley de Servicios Básicos.
En esa línea, la seremi Sánchez explicó que, “el beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo 2020 y el 31 de diciembre de 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales”.
La autoridad agregó que, los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas o cooperativas de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el usuario.
Además, la seremi de Energía informó que, “las empresas deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, su distribución en 48 cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio, el monto del subsidio mensual, y la cantidad mensual a pagar por el beneficiario”.
Cabe señalar que, ante cualquier duda las familias deben comunicarse con sus empresas distribuidoras o en la SEC, a través de su sitio web www.sec.cl.
Es importante considerar que, los beneficios mensuales que otorga la Ley N°21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.