Abogada Karla Vargas, de la ONG Fima, explicó que la Constitución de 1980 tiene un solo artículo referido a la temática.
El 4 de septiembre los chilenos participarán en el plebiscito que determinará si se aprueba una Nueva Constitución elaborada en el proceso constituyente o se continúa con la Constitución de 1980. Por ello, se llama a la ciudadanía a informarse respecto al nuevo texto y en la mañana del matinal se conversó con Carla Vargas, abogada del área de acceso a la justicia de la ONG Fima, corporación que se dedica a la defensa del medio ambiente hace más de 20 años.
El organismo ha formado parte en la defensa de territorios, como en casos del proyecto Dominga, la contaminación de Puchuncaví, en Arica por la contaminación de polimetales y en la región por las problemáticas y asesorías medio ambientales en Huasco. “Desde distintas áreas intenta incidir en la protección del medio ambiente, tanto en litigio estratégico, incidir en los medios y avanzar también en los estudios en relación a la temática”, explicó.
Consultada respecto a la Nueva Constitución y cuál es la diferencia con la Constitución de 1980, la especialista manifestó que “la constitución es nuestra hoja de ruta de todo nuestro sistema jurídico, todas las normas tienen que ir en concordancia a lo que establece. La constitución de 1980 fue generada en un contexto distinto, a puerta cerrada, con un grupo determinado de personas, a diferencia de esta nueva constitución, que es participativa con la elección de constituyentes. Es un contexto distinto, el Chile de 1980 es muy distinto al de ahora, hay problemas y diversidades distintas, incluso cuando hablamos de familia. Es importante entender que necesitamos un cambio porque el sistema y sociedad ha cambiado y este es el instrumento que reconoce esa diversidad y esos cambios”.
Por ello, explicó que cuando se habla de este nuevo texto como constitución ecológica es porque esta reconoce más de 90 artículos relacionados con la naturaleza y medio ambiente, a diferencia con la de 1980 que tiene una sola disposición que reconoce como derecho fundamental vivir en un medio ambiente libre de contaminación. “Es limitada, a diferencia de esta nueva propuesta que intenta reconocer los derechos de la naturaleza y relevar la relación del ser humano como parte de la naturaleza”.
Al definirla como constitución ecológica finalmente señaló que “es la forma en que ratificamos que este nuevo instrumento sí reconoce a la naturaleza en todas sus dimensiones, entiende que la naturaleza es un sujeto de derecho que tenemos que proteger. Considera que la relación que puede tener el ser humano con ella también es relevante y existe un deber del Estado de cuidarlo”.