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Vallenar: Fiscal deberá cumplir 541 días de libertad vigilada intensiva por el delito de VIF

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena dio a conocer hoy jueves 14 de julio la sentencia que deberá cumplir el Fiscal de Vallenar por el delito de lesiones menos graves.

En un fallo unánime se condenó al Fiscal de Vallenar identificado con las iniciales R.R.B a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso bajo el control de Gendarmería, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Hechos ocurridos el día 3 de diciembre de 2016 en la comuna de Coquimbo, cuando el hombre agredió a su ex conviviente causándole lesiones de diferente índole.

El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, esto es, en la comuna de Vallenar y donde deberá cumplir durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente al sentenciado se le impone la obligación de asistir a programas formativos de tratamiento de la violencia u otro similares. Asimismo, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 

Además, el tribunal impuso a R.R.B a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el lapso de un año.

La sentencia que fue dada a conocer por la Magistrada Victoria Gallardo, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de  La Serena, indicando que “el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Gendarmería de Chile y dentro del plazo de cinco días contados desde que se firme y que quede ejecutoriada la sentencia, al no presentarse se emitirá una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumpliría íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, será reemplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las funciones. En estos casos, Se sometería el condenado al cumplimiento a la pena inicial, abonando a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa. Dejándose en constancia que no se registra días de abono “

Agregado, la Magistrada que se deberá informar a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, a fin de que,  elaboren un plan de intervención individual dentro del plazo establecido en el artículo 16 , inciso segundo de la ley 18.216. Además condenando al imputado al pago de las costas de la causa.

Por orden del Tribunal se prohíbe difundir el rostro y el nombre del imputado.

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