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Último día para inscribirse para la elección del COSOC 2022 de Copiapó

La alcaldesa (s), Eva Rojas, llamó a los dirigentes a sumarse a las listas para participar en el consejo.

Hasta el 30 de junio hay plazo para que las y los interesados en participar de la elección del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC 2022) puedan inscribir sus candidaturas. La alcaldesa (s) de Copiapó, Eva Rojas, detalló que las personas que quieran estar en las papeleras deben inscribirse en la Secretaria Municipal.

Cabe recordar que el proceso de votación se realizará el sábado 2 de julio en el Salón Alicanto de 09:00 a 17:00 horas. El director de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) Kenssel Rojas, afirmó que “este organismo es de vital importancia para la difusión de planes de desarrollo para nuestra comuna. El consejo debe incorporar sugerencias, aportes e incluso sugerir modificaciones respecto de proyectos de inversión”.

Para participar se debe ser presidente o presidenta de alguna organización social, cultural y económicas, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales. El Cosoc es un organismo creado por la Ley para formar parte de la gobernanza y la participación representativa de la comunidad organizada en el gobierno comunal.

      Este Consejo estará compuesto, según señala el artículo 3 del reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por los siguientes miembros:

a-  Seis miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna.

b-  Seis miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna.

c-   Seis miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas solo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el catastro que establece el art. 16 de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la ley 19.253.

El consejo podrá integrarse además por:

–    Hasta dos representantes de las asociaciones gremiales de la comuna.

–    Hasta dos representantes de las organizaciones sindicales de la comuna.

–    Hasta dos representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Las candidaturas deben adjuntar Certificado de vigencia de la persona jurídica, certificado de vigencia del directorio y un poder simple del directorio que autorice la postulación a candidato de otro miembro de la organización que no sea el presidente.

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