Desde el centro de salud, la Jefa de Enfermeras de turno, le solicitó retirarse y regresar con efectivo.
Ley 20.394, que regula a Establecimientos y Profesionales de la Salud en materia de acceso a la atención, el que prohíbe, entre otros artículos, condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo como garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas.
Fue el pasado 21 de abril a las 20:00 horas cuando Priscila Véliz llega con su hija de 14 años al SAR De Paipote, debido a que la menor se encontraba descompensada y al ingresar entrega a recepción el carnet de salud perteneciente a Dipreca junto con su cédula de identidad, para ser atendida, instancia donde le señalan que debe cancelar un monto de 30 mil pesos en efectivo.
Sin embargo, la madre, relató que en esta ocasión no contaba con dinero en efectivo y solicitó poder entregar un cheque al día o bien una transferencia, ocasión donde le responden que debe ir al centro de la ciudad para retirar el dinero y regresar al centro de salud.
“Es ahí donde les digo que mi hija está descompensada, no es posible hacer lo que me solicitan, entonces la funcionaria me dice que llamará a la jefatura, que ese es el protocolo”, contó Priscila Véliz, quien denunció maltrato en SAR Paipote, a lo que además, agregó que: “Sale la enfermera jefe del turno y me dice que el protocolo es pagar en efectivo o ir al centro a buscar dinero, donde le respondo que están mal, donde las atenciones de urgencia por ley, no se deben pagar, y ella responde que no aceptará críticas y si no le gusta que me vaya”.
A los minutos siguientes, Priscilla insiste con la jefa de enfermeras de turno, solicitando que la atendieran, ya que su hija se estaba desmayando, donde además, hasta ese momento no le habían hecho una categorización: “Me dijo esto no es de vida y muerte, así tal cual. Entonces le respondí que ni siquiera la han atendido y sólo por no tener efectivo me condicionan la atención. Luego, ella se entra y estaban todos los funcionarios salieron como a proteger a la jefatura, donde me sentí muy denostada, porque según comentó se sentía agredida, algo que nunca fue así”, mencionó la madre de la adolescente.
Fue así, como una de las pacientes que esperaban ingresar al centro de salud le presta el dinero en efectivo, mientras que Priscila le realiza una transferencia y así su hija pudo ser atendida, la que al ingresar al box tuvo que ser sedada. Luego, llega el médico de turno, donde Priscila le explica que debido a una exigencia desde el Establecimiento Educacional se habría deshidratado, donde habría sido nuevamente cuestionada por la doctora que atendió a la menor.
“Hice el reclamo en el mismo servicio y también lo hice en la superintendencia de salud, donde tengo respaldo todos los documentos, y es posible que realice alguna acción judicial más, ya que me parece denigrante con lo que hace, estamos hablando de una localidad, que tiene mucha gente en estado de vulnerabilidad. Me imagino la gente que no tiene el dinero no sé cómo puede acceder al servicio”, puntualizó Véliz.
Desde Atacama Noticias se solicitó información acerca del caso, sin embargo, al cierre de esta edición no hubo respuesta, situación contraria, con Véliz, quien comentó que recibió contestación por parte del organismo público: “Me parece una desprolijidad absoluta en cuanto a la respuesta, ya que no he reclamado en cuanto al valor de los montos, sino que la forma en que fui tratada al momento de informarme que se debía cancelar en efectivo y además, la ley prohíbe sujetar una prestación incluso programa, aun así en el servicio se le hizo una categorización antes de exigirme el dinero, por ello la respuesta va en contra la norma de la ley vigente, y una vulneración de mi hija a sus derechos como niña y del paciente”.
Recodemos que en noviembre del año 2009, se aprobó la Ley 20.394, que regula a Establecimientos y Profesionales de la Salud en materia de acceso a la atención, el que prohíbe, entre otros artículos, condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo como garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas