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SernamEG expuso en audiencia donde el TC derogó artículos que entregaba beneficios a agresores de delitos sexuales en Rapa Nui

Las gestiones para anular los artículos tomaron mayor fuerza tras el caso de una joven violada a la salida de una discoteque en 2019.

El jueves 13 enero de 2022 quedará escrito en la historia de la lucha por los derechos de las mujeres en Chile. Ese día, y tras varios años de gestiones y alegatos, el Tribunal Constitucional decidió derogar dos artículos de la llamada “Ley Pascua” que concedía beneficios a responsables de violencia sexual.

En la audiencia extraordinaria expusieron distintas organizaciones de la sociedad civil y representantes de instituciones del Estado, entre ellas del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Paula Cifuentes Sandoval, abogada y jefa de la Unidad en Violencia del SernamEG, argumentó ante el pleno del TC que los apartados de la ley “atentaban contra los derechos humanos de las mujeres que han sido víctimas de abuso sexual y violación en el territorio de Isla de Pascua”.

Las gestiones de organizaciones feministas y del propio SernamEG por derogar los polémicos artículos 13 y 14, tomaron mayor relevancia desde 2019 cuando se conoció el caso de una mujer quien, en su paso por la isla, fue violada por un hombre Rapa Nui. El agresor pidió la aplicación de la “Ley Pascua” con el objetivo de acceder a beneficios carcelarios y de rebaja de condena.

La víctima fue apoyada por el Centro de la Mujer de la isla y, en octubre de 2021, se logró la condena a 7 años de cárcel para el violador, lo más importante de todo, sin aplicarse los cuestionados artículos.

“Estamos muy contentas como institución y agradecidas de este cambio histórico producido el día de ayer. Es un hito en lo que refiere a garantizar la igualdad ante la ley, sin excepciones, y por supuesto, a que las mujeres tengamos los mismos derechos de acceso a una justicia reparatoria. Era impresentable que delitos de la misma connotación y gravedad tuvieran penas distintas en Rapa Nui y en territorio continental”, aseguró la abogada Cifuentes.

Desde 1966, año en que el Estado chileno se anexó oficialmente Isla de Pascua (Rapa Nui), existe una ley, la llamada “Ley Pascua”, que establece excepciones y beneficios a las y los nacidos en territorio insular. Entre ellos, permitía conceder rebajas en las condenas, incluso se otorgaba la libertad a abusadores y violadores argumentando razones culturales y étnicas.

Casi seis décadas después, el Tribunal Constitucional consideró los distintos argumentos de las organizaciones y del SernamEG para derogar estos artículos.

“Esto marca un precedente y agradecemos a las ministras y ministros del Tribunal Constitucional, ya que ésta es una decisión con perspectiva de género. Sin duda, este es un gran avance en la lucha por erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, sobre todo para aquellas que son víctimas en territorio Rapa Nui”, agregó la Directora Nacional (s) del SernamEG, Vannina Masman León.

La declaración de inconstitucionalidad de las normas significa que éstas deberán ser publicadas en el Diario Oficial y, desde ese día, se entenderán como derogadas. El TC informó que esto se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos y contendrán los argumentos de las ministras y ministros que llegaron al acuerdo.

 

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