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EXTRACTO PROVINCIA DE HUASCO SOLICITUD DE TRASLADO DE PUNTO DE CAPTACIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES PARA SER CAPTADO ALTERNATIVAMENTE

Compañía Minera Nevada SpA (CMN) solicita a la señora Directora Regional de Aguas de Atacama se sirva autorizar el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y eventual, manteniendo los puntos de captación originales en el Río del Estrecho y Quebrada Barriales y agregar una nueva captación alternativa en Quebrada Sin nombre, todos los cuales se encuentran ubicados en la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, Región de Atacama, en los siguientes términos:

CMN es titular de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y ejercicio permanente y eventual, pertenecientes al álveo del Río Estrecho y la Quebrada Barriales, de la Cuenca del Río Huasco, Subcuenca del Río El Tránsito, Subsubcuenca del Río Chollay, comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco.

Estos derechos fueron adquiridos por CMN a través de contrato de compraventa con “Franco Palmarola, Ignacio y Otros”, celebrada en la Notaría de Vallenar de don Hernán Zúñiga Acevedo, de fecha 30 de noviembre del año 1998 e inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Las inscripciones de estos derechos se resume en la siguiente tabla:

Tabla 1. Inscripciones conservatorias de los derechos de aprovechamiento de aguas de CMN

Fuente: Elaboración Propia

Posteriormente, estos derechos fueron trasladados en virtud de lo resuelto por Res. DGA N°733/2009, dictada por el Director Regional de Aguas de Atacama. De este modo, los derechos aludidos se captan desde cuatro puntos de captación alternativos, ubicados en las siguientes coordenadas UTM Datum PSAD 1956:

Tabla 2. Captaciones según Res. DGA 733/2009

Los derechos de aprovechamiento de aguas de mi representada son por 134,4 litros por segundo, los que pueden ser captados de forma alternativa en los Puntos de Captación indicados, con los siguientes caudales permanentes y eventuales:

Tabla 3. Caudales en el Punto de Captación BE1

Tabla 4. Caudales en el Punto de Captación BE2

 

Tabla 5. Caudales del Punto de Captación BE3

Tabla 6. Caudales del Punto de Captación BB1

La Res. DGA N°733/2009 fijó caudal ecológico para todos los Puntos de Captación, sin embargo, la Res. DGA N°2718 de 5 de septiembre de 2011, eliminó los caudales ecológicos para los puntos BE2 y BE3, sólo quedando para las Puntos de Captación BB1 y BE1:

Tabla 7. Caudal Ecológico Punto de Captación BE1

Tabla 8. Caudal Ecológico Punto de Captación BB1

 

El fundamento para excluir BE2 y BE3 del caudal mínimo ecológico fue que por consideraciones ambientales era necesario captar la totalidad de esas aguas de contacto.

La Res. DGA N°733/2009 fue inscrita al margen de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 1999.

Cabe señalar que estos derechos se encuentran inscritos en el Catastro Público de Aguas conforme el certificado N°3335 del año 2017, que consta en el Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (web) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.

CMN solicita trasladar los derechos de aprovechamiento de aguas aprobados mediante Res. DGA N°733/2009 con el objeto de agregar un nuevo Punto de Captación a los existentes (BE1, BE2, BE3 y BB1).

El nuevo punto de captación alternativo tendrá las mismas características que los derechos de aprovechamiento originales, es decir, será de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y ejercicio permanente y eventual, que se captará de forma gravitacional, en la Quebrada Sin Nombre, ubicada en la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, Región de Atacama, en las siguientes coordenadas:

Tabla 9. Coordenadas del nuevo punto de captación alternativo

(UTM Datum WGS 1984, huso 19)

Fuente: Elaboración Propia

Los caudales a ser captados en el nuevo Punto de Captación son los siguientes:

Tabla 10. Derechos de aprovechamiento alternativos, permanentes y eventuales a captar en el Punto de Captación PCA01 (l/s)

Fuente: Elaboración Propia

Esta captación se agregará a las cuatro captaciones originales autorizadas mediante Res. DGA N°733/2009, las que mantendrán sus características, ubicación y caudales autorizados.

La nueva captación se ubicará entre los puntos de captación BE2 y BE3, las que conforme a la Resolución DGA N°2718 de 5 de septiembre de 2011 no requieren caudal mínimo ecológico en tanto que por consideraciones ambientales es necesario captar la totalidad de las aguas en ellas captadas. Así, bajo este mismo razonamiento el nuevo punto de captación PCA01, debiera seguir esta misma suerte y no estar sujeto a caudal mínimo ecológico.

Se hace presente que el objetivo de agregar un nuevo punto de captación a los ya autorizados, es realizar pruebas hidráulicas para la ejecución de la fase de cierre del Proyecto Pascua Lama. Las pruebas hidráulicas consistirán en captar en la nueva captación un total de 120 mil metros cúbicos, equivalentes a 50 l/s cada 24 horas, durante 4 semanas (o equivalentemente a 70 l/s durante 3 semanas si el año es considerado normal desde un punto de vista hidrológico). El agua superficial captada será inyectada al acuífero, captada posteriormente en la zanja cortafuga, tratada y descargada al río del Estrecho, lo que actualmente se encuentra sometido a evaluación mediante el Proyecto “Levantamiento de información para el cierre del Sistema de manejo de aguas del Proyecto Pascua Lama”.

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