Tercera Sala del máximo tribunal acogió recurso de protección y ordenó a los propietarios de predio agrícola, ubicado en la comuna de Hijuelas, construir un cortafuego que evite la propagación de eventuales incendios a los predios aledaños.
La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a los propietarios de predio agrícola, ubicado en la comuna de Hijuelas, construir un cortafuego que evite la propagación de eventuales incendios a los predios aledaños.
En la sentencia (causa rol 36.926-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Enrique Alcalde– consideró que la parte recurrida debe adoptar las medidas conducentes a evitar que, en el evento que se produzcan nuevos incendios en vivero dedicado a la elaboración de turba, el fuego se extienda a los predios aledaños.
“Que, si bien no es esta la sede para determinar la responsabilidad del propietario, de las arrendataria-compradora, o de la ocupante del inmueble en que se inició aquel incidente, lo cierto es que, al menos, lo concluido por el organismo técnico mencionado en el párrafo precedente puede ser considerado como suficiente para que, en este procedimiento estrictamente cautelar, se tenga por concurrente el riesgo de incendio mencionado en el recurso, externalidad que, por lo demás, es consustancial al proceso químico de fermentación cuya ocurrencia ha sido expresamente reconocida por la sociedad Comercializadora VH S.A. en su informe”, razona el máximo tribunal del país.
La resolución agrega: “Que, de esta manera, las medidas preventivas solicitadas por los señores Fanor y Lautaro Velásquez, y por la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada, figuran como necesarias ante la existencia de un riesgo plausible, idóneas para evitar su concreción en lo inmediato, y aptas para otorgar debida cautela ante la amenaza del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los actores personas naturales, y a la propiedad de todos ellos, razones que llevan a esta Corte Suprema a concluir que el recurso de protección necesariamente debe ser acogido, de la forma como se dirá en lo resolutivo”.
“Que, finalmente, el cumplimiento de las medidas de protección que se otorgarán en favor de los recurrentes también será exigible respecto de Banco Santander S.A. y de la sociedad agrícola recurrida, puesto que, en el caso del primero, habiendo reconocido su calidad de propietario del inmueble donde se ejecuta la actividad económica riesgosa, no resulta atendible que pretenda desligarse de su deber de suprimir la amenaza a derechos fundamentales de terceros en virtud de estipulaciones contractuales que, como tales, son inoponibles a todo individuo que no compareció con su voluntad al acto. Asimismo, Viveros Hijuelas S.A., en tanto se dedica a una actividad económica relacionada con la producción de Comercializadora VH S.A., emplaza sus instalaciones en sus cercanías, y cuenta con un mismo representante legal, conforman, al menos para fines cautelares, una entidad unitaria en la producción del riesgo que se debe evitar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección folio Nº 1 del expediente digital de primera instancia, ordenándose a los recurridos Banco Santander Chile S.A., Viveros Hijuelas S.A., y Comercializadora VH S.A. el construir, a satisfacción de la Corporación Nacional Forestal, un cortafuego técnicamente apto para evitar nuevos incendios en el lugar. Asimismo, se ordena la remisión de estos antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, para iniciar un procedimiento de fiscalización a las faenas productivas de las recurridas, o para abonar al mérito de la investigación ya iniciada, si fuera el caso”.
Fuente: https://www.pjud.cl/