La norma visada en general por la Comisión de Salud incluye todo tipo de elementos de protección personal de carácter sanitario. En una segunda instancia, las y los parlamentarios continuaron con la votación en particular del proyecto que prohíbe la experimentación en animales, para la elaboración de productos cosméticos.
La Comisión de Salud aprobó, en general y por unanimidad, el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la eliminación de elementos de protección personal de carácter sanitario, en lugares públicos (boletín 13598).
La norma impide arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria. Esto incluye, por ejemplo, mascarillas o guantes quirúrgicos.
La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal. El valor va de entre 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
La sanción se aplicará por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción.
El proyecto de ley estipula que, de tratarse elementos utilizados para el control del Covid-19, la sanción se regirá por un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. Esto, ya sea por razones de atención médica o contagio mismo.
La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los 120 días siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
Estuvo presente en la sesión el asesor de Ministerio de Salud, Jaime González. El experto aseguró que el Gobierno está de acuerdo con este proyecto de ley. Pidió agregar las respectivas prórrogas al estado de excepción constitucional de catástrofe para la entrada en vigencia de la ley.
Experimentación en animales
La Comisión también se abocó a la discusión en particular de los proyectos que prohíben la experimentación en animales para la elaboración de productos cosméticos.
La norma impide la importación y comercialización de estos productos, si es que fueron testeados en animales (boletines 13966, 14180 y 14193).
La iniciativa prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal. Se incluyen todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
Para los efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales. Estos deberán ser reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”. Esto, con el propósito de informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales.
Las características y especificaciones de la advertencia quedarán sujetas al reglamento elaborado por el Ministerio de Salud.
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