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Corte de Copiapó ordena a Junta de Vigilancia del Río Huasco restitución de uso de derechos de agua a organización de beneficencia

La Corte de Apelaciones de Copiapó dejó sin efecto una decisión de la Junta de Vigilancia del Río Huasco que suspendió la utilización de aguas del embalse Santa Juana para la Fundación de Beneficencia “Isabel Aninat Echazarreta” y ordenó que la mencionada fundación haga uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas como lo hacía antes de la decisión recurrida.

En fallo unánime (causa rol 448-2029), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y el abogado (i) Oscar Iriarte- acogió la acción deducida tras constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida.

“Que conforme a las normas estatutarias vigentes de la Junta de Vigilancia del Rio Huasco y sus Afluentes antes referidas y al tenor del Acta de la reunión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2020 del Directorio de la citada Junta de Vigilancia, resulta manifiesto – en concepto de esta Corte – que la resolución acordada por simple mayoría por el citado órgano de administración que decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat de Echazarreta sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el Río Huasco, dejando suspendida la utilización del embalse por parte de la Fundación recurrente, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia”, establece el fallo.

“Se entiende que es un acto arbitrario, pues depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, en este último caso, por las normas estatutarias vigentes tantas veces referidas y, además, porque la decisión acordada no se encuentra justificada en hecho alguno (…)”.

El fallo añade que “el acto denunciado es ilegal pues no está permitido por la ley, esto es, por los mismos señalados estatutos, pues aunque el Directorio de la citada Junta de Vigilancia tiene facultades para repartir las aguas que se encuentran bajo su jurisdicción, el ejercicio de aquellas debe hacerse respetando la normativa aplicable, pues se ha alterado el régimen de reparto de aguas asociado a la “situación de normalidad” vigente en la cuenca del Río Huasco a la fecha del acuerdo impugnado, incumpliendo con el quórum establecido en los estatutos para dicho estado de situación y privando a la Fundación del uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, infringiendo las normas del Código de Aguas que regulan el reparto de los derechos permanentes y eventuales”.

“(…) conforme al mérito de lo razonado y habiéndose constatado que existe un acto ilegal y arbitrario de parte del Directorio de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, que significa una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la igualdad ante la ley consagradas en el artículo 19 N°s. 24 y 2 de la Carta Fundamental y expresamente amparadas por el artículo 20 de ésta e invocadas en el recurso, existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo que entonces este Tribunal de Alzada debe ser quien restablezca el imperio del derecho y otorgue la debida protección de la Fundación afectada, como lo mandata el referido artículo 20 que le entrega las facultades para ello”.

Por tanto, concluye, “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado don Enrique Alcalde Undurraga en representación y en favor de la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, y en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, representada por su Presidente don Nicolás del Río Noé, declarándose:

1.- Que se deja sin efecto la decisión acordada en la reunión ordinaria de Directorio de la referida Junta de Vigilancia, de fecha 5 de noviembre de 2020, en cuanto por ella se decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata que se conduce en el Río Huasco y suspender la utilización del Embalse Santa Juana por parte de la referida Fundación.

2.- Que se ordena a la recurrida que permita a la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta el uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas en la forma como lo ejercía hasta la fecha de la decisión que se deja sin efecto”.

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