El Servicio Electoral, Servel, publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.
De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes, con el siguiente detalle:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas | Inadmisibles |
Convencionales Constituyentes Generales |
1.463 | 1.191 | 177 | 95 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas | 194 | 182 | 12 |
En el caso de los Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, Servel aceptó las cantidades de candidaturas detalladas a continuación:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Gobernadores/as Regionales | 63 | 58 | 5 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Alcaldes/as | 1.461 | 1.332 | 129 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Concejales | 14.764 | 12.687 | 2.077 |
La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.
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Candidatos a Convencionales Constituyentes:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.