La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Valeriano Andrés Montoya López a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, en marzo pasado.
En fallo unánime (causa rol 354-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Antonio Ulloa y el abogado (i) Óscar Iriarte– desestimó que la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se haya dictado con infracción legal.
“Que en consecuencia y conforme a la causal de nulidad invocada, corresponde dilucidar si en la sentencia se ha infringido el artículo 390 inciso segundo del Código Penal, lo que en concepto de esta Corte no ha ocurrido, atendido lo razonado en el Considerando que antecede, como asimismo con la argumentación dada por los sentenciadores en el Considerando Décimo Quinto del fallo recurrido, quienes concluyeron que ‘una persona golpeó a su conviviente, causándole lesiones graves potencialmente mortales, de no haber recibido atención médica oportuna’, configurándose el delito de femicidio en grado de frustrado en la persona de la víctima, estando la participación y culpabilidad imputables al acusado claramente definidas en el Considerando Décimo Sexto de dicha sentencia, fundamentaciones y conclusiones con las cuales estos sentenciadores concuerdan totalmente, lo que lleva a determinar que el fallo recurrido contiene el razonamiento lo suficientemente claro, fundado y concordante para condenar al encartado por el delito de femicidio frustrado, siendo la decisión de ello la deducción lógica de lo valorado previamente por los sentenciadores, satisfaciendo la sentencia recurrida en forma adecuada las exigencias legales para su dictación”, sostiene el fallo.
“Que, conforme a lo expuesto, no cabe sino desechar el recurso de nulidad formalizado por el motivo que establece el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, deducido en forma subsidiaria a la causal invocada como principal, por no haberse incurrido en la causal de nulidad invocada”, añade.
Para el tribunal de alzada se: “(…) debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, estando determinadas las causales por las cuales procede en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, de tal manera que el legislador impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia, por lo cual para su interposición no se trata solamente que la sentencia dictada por el tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado o vulnerado los requisitos o exigencias que la ley impone, de tal suerte que al no fundarse el arbitrio de nulidad en alguna de las causales expresamente establecidas en los artículos señalados, el recurso de autos no puede prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña Náyade Cifuentes Briceño, defensora penal pública, en representación del condenado Valeriano Andrés Montoya López, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de octubre de dos mil veinte, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Marcelo Martínez Venegas, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Juan Pablo Palacios Garrido, declarándose que ella NO ES NULA”.