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Corte de Copiapó ordena a Colegio acoger a estudiante de acuerdo a su identidad de género y desarrollar protocolo de inclusión de la comunidad LGTBIQ

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Adventista de la ciudad tratar a adolescente de 13 años de edad según su identidad de género y nombre social; se le permita el uso de los servicios higiénicos acorde a su identidad y modificar de los registros del plantel su nombre registral por su nombre social.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género, por lo que, instruyó, además, al plantel la elaboración de un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia.

“Que habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad referida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición, de forma que el cumplimiento de su preceptiva por parte de los establecimientos educacionales y de sus sostenedores reconocidos oficialmente resulta obligatorio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “de los hechos asentados en las motivaciones 7ª y 29ª de este laudo, se infiere que la actuación del Colegio recurrido consistente en negarle a la niña de 13 años de edad, la entrada al establecimiento educacional por parte del Director, por asistir a clases el día 11 de marzo del presente año, vestida haciendo uso de su uniforme de niña resulta ilegal y arbitraria, al ser discriminada porque su identidad femenina no fue respetada, queriendo ella vestir y ser tratada con su identidad femenina sin discriminación”.

Para el tribunal de alzada, “ella tiene derecho a expresar su identidad de manera femenina como todas las niñas y adolescentes, esto es, vistiendo el uniforme que usan las niñas y adolescentes del Colegio Adventista de esta ciudad, de modo que la recurrida al no respetar el derecho de la niña a expresar la identidad de género propia, incurrió en una vulneración a las normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación basada en aspectos de género, transgrediendo además su propio Reglamento de Convivencia Escolar y el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación, instrumento este último que exige que los establecimientos educacionales deben abordar las situación de las niñas, niños y estudiantes trans, teniendo en consideración la complejidad propia de cada caso, por lo que en cada una de las decisiones que se adopten, se deberán tener presente todos los principios y cada uno de los derechos que les asisten, mandato que, en la especie se incumplió, violentando, asimismo, la dignidad de la niña afectada y el interés superior del niño, resultando evidente por las acciones que desarrolló, que se quebrantaron diversas garantías constitucionales de la aludida niña”.

“(…) el actuar del recurrido –prosigue– de no permitir el ingreso a clases a la recurrente, la niña pese a estar debidamente matriculada, por vestir el uniforme institucional femenino, bajo el pretexto que su nombre ‘femenino’ no está inscrito en el Registro Civil, vulnera el ejercicio legítimo de los derechos a la integridad física y psíquica de las personas consagrado en el artículo 19 N°1, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, y el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia del artículo 19 N°4, todos consagrados en la Constitución Política de la República”.

“Ciertamente, queda en evidencia la situación de aislamiento, discriminación y eventual acoso escolar y social que afecta a la niña recurrente, dejándola en un grado progresivo de vulnerabilidad, además de un eventual episodio de violencia física y verbal y el subsiguiente abandono escolar que las máximas de la experiencia nos ilustran como posible resultado en caso de no adoptarse las medidas adecuadas y oportunas para impedir tales perniciosas consecuencias”, añade el fallo.

Asimismo, para la Corte de Copiapó: “(…) atendiendo al principio del interés superior del niño o niña, surge al Estado de Chile una exigencia de carácter internacional emanada directamente de los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no es otra que la de ofrecer a todas y cada una de las personas menores de edad residentes en Chile, plena atención y protección con independencia de su orientación sexual e identidad y expresión de género (artículos 2º y 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño)”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, deducida por las abogadas: doña María Belén Rojas Pinto, Loreto Ignacia León Serna, Paula Peña Muñoz y Cecilia Ortega Azócar, en contra de Fundación Educacional Arnaldo Salamanca Cid, sostenedora del Colegio Adventista de Copiapó, y se disponen las siguientes medidas:

1.- La recurrida permitirá el ingreso al Colegio Adventista de Copiapó a la niña con pleno respeto a su derecho a vestirse con la expresión sexual por ella deseada conforme a su identidad de género sentida;

2.- La recurrida tomará todas las medidas tendientes a permitir el normal e integral desarrollo personal de la niña tales como: tratarla por su nombre social, permitir el uso de los servicios higiénicos acorde a su identidad de género sentida y modificar en sus registros el nombre registral por el nombre social;

3.- El Colegio recurrido elaborará un Protocolo que permita la inclusión de los niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, de manera adecuada, dando estricto cumplimiento a lo que previene el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación;

4.- La recurrida deberá, a su costa, encomendar a una institución pública o privada que elabore y/o ejecute proyectos educativos relacionados con niños, niñas y adolescentes trans a fin de capacitar a todos los estamentos de la comunidad escolar en temas relativos al ámbito de la educación y de las orientaciones para la Inclusión de Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queers, debiendo aprender a distinguir la identidad de género, del sexo biológico, de la expresión de género y de la orientación sexual en cada etapa evolutiva del desarrollo de la infancia.

Las medidas 2.-, 3.- y 4.- deberán ser ejecutadas una vez ejecutoriado este fallo en el plazo que le fije la Superintendencia de Educación, entidad que además se encargará de fiscalizar el cumplimiento”.

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