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Impedimento a contraer segundas nupcias: Senado deriva a tercer trámite norma contra la discriminación de género

Durante el debate de la sesión ordinaria, senadoras y senadores abogaron por actualizar la legislación, en diversas materias, de manera de igualar el trato de hombres y mujeres.

Por unanimidad –43 votos a favor-, la Sala despachó a la Cámara de Diputados el proyecto en segundo trámite, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias. (Data del siglo XIX)

Los senadores presentes en la sesión mixta (presencial y telemática) respaldaron el informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento donde se sometieron a votación indicaciones para mejorar el texto.

Con este resultado, la propuesta pasa a tercer trámite. Los diputados deberán analizar los cambios establecidos en el Senado. De apoyarse éstos, el proyecto estará en condiciones de transformarse en ley.

Durante el debate todos los congresistas hicieron ver la pertinencia de la propuesta considerando que han pasado más de 160 años desde que se consignó el impedimiento de contraer segundas nupcias por parte de las mujeres. Asimismo, se recordaron otros proyectos de la agenda de género, abogando por seguir generando normas que terminen con esta discriminación.

El proyecto iniciado en moción de la Cámara Baja fue perfeccionado por la Comisión de Constitución, de manera que el texto queda en las siguientes condiciones:

“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo.

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Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.

Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio”.

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