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Comisión Mixta concluye análisis del proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección de la niñez y adolescencia

Tras un profundo análisis y varias sesiones de por medio, senadores y diputados, en votaciones de mayoría resolvieron las discrepancias en torno al texto legal. Ahora la Secretaría elaborará el informe, el que deberá ser ratificado por ambas Cámaras.

Zanjando las controversias entre el Senado y la Cámara de Diputados -y tras varias sesiones de análisis- la Comisión Mixta, presidida por la senadora Ximena Rincón, concluyó con el estudio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

El texto legal, con urgencia de “discusión inmediata”, busca crear la mencionada institucionalidad como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia y fiscalización del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, e integrante del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Cabe resaltar que el informe de la instancia parlamentaria deberá ser ratificado por ambas Cámaras.

Las acciones del Servicio estarán orientadas a los niños y niñas (menores de 14 años) y a los adolescentes (menores de 18 y mayores de 14 años), incluyendo a sus familias. Las personas mayores de 18 años y menores de 24, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios.

Regula la organización del Servicio, disponiendo que su administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional y contará con direcciones regionales en cada una de las regiones del país, quedando todas estas autoridades afectas al Sistema de Alta Dirección Pública.

En términos generales, las funciones principales dicen relación con el diseño de los programas de protección especializada, a ser ejecutados directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados, orientados a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; a la prevención de la revictimización; a la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración de los mismos, incluyendo el trabajo con sus familias o cuidadores, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo.

Se crea un Consejo de Expertos, conformado por 5 miembros especializados en las áreas ligadas a la niñez, el cual tendrá un carácter de asesor del Servicio en materia de protección y será paritario.

Crea la Comisión Coordinadora de Protección Nacional, a la que corresponderá la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Regula la participación de personas jurídicas sin fines de lucro, y de personas naturales en los programas específicos que se señalan, como colaboradores en el desarrollo de acciones de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, las que deberán siempre estar acreditadas.

Pese a las diferencias que se hicieron presente a lo largo de las sesiones, los legisladores enfatizaron transversalmente, que las propuestas deben estar fundadas en el bien superior de los niños y niñas.

Con todo, la Comisión Mixta robusteció los objetivos del servicio; para los colaboradores se elevaron los estándares para acreditarse como tal y se delimitaron entre infracciones menos graves, graves y gravísima, definiéndose con claridad la entidad de las conductas con sus respectivas sanciones.

En esta misma línea, los colabores acreditados deberán contar con modelos de prevención, que procuren evitar que se cometan delitos en contra de los niños, niñas y adolescentes que tienen a su cuidado.

Asimismo se estableció que el colaborador acreditado deberá contar con un 75% del personal conformado por profesionales y/o técnicos especializados acordes a la respectiva línea programática, incluyendo a quienes trabajen en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes.

Los colaboradores acreditados deberán mantener publicada y actualizada información solicitada con los detalles que se explicitan en la ley, además de sistema de evaluación o mediación y canales on line para reclamos, entre otros.

El colaborador acreditado deberá contar con profesionales especializados, acorde a la respectiva línea programática y la especialización deberá comprobarse mediante los respectivos títulos profesionales de grado y certificados de especialización o postgrado que lo avalen, con determinación específica y detallada del ámbito de su experticia.

Sobre el cuidado alternativo se acordó que existirá un orden de prelación, en donde se va a preferir la familia extensa, después la familia de acogida y que la destinación a residencia va a ser siempre la última ratio, principalmente para niños y niñas de entre 0 y 3 años.

Fuente: El Senado

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