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Contraloría refuta paseo de alcaldes por matinales y le quita el peso a sus “cuarentenas” comunales

La Contraloría General de la República aclaró este martes, a través de un oficio, las atribuciones de las autoridades competentes en el marco del actual Estado de Excepción de Catástrofe, dando a entender que los alcaldes no tienen atribución para declarar cuarentenas comunales y restricciones que escapan de su potestad.

“Compete a las autoridades expresamente habilitadas por la carta fundamental adoptar medidas que afecten derechos constitucionales en el estado de excepción de catástrofe”, señalan en el texto.

Asimismo, el oficio menciona que la “participación de alcaldes en medios de comunicación debe limitarse a la entrega de información necesaria para el cumplimiento de las funciones municipales”.

De esta forma, la Contraloría señala que la aclaración se da tras diversas denuncias sobre “medidas que habrían adoptado diferentes alcaldes a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país por el brote de coronavirus 2019 (Covid-19)”.

“Algunas de las cuales implicarían el cierre de los correspondientes límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los respectivos territorios, restricción del tránsito local y el cierre o fijación de horarios de funcionamiento de determinados establecimientos, entre otras originalidades”, continúa.

Por tanto, sostienen que “resulta necesario apuntar que (…) los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse; ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

“En las condiciones de calamidad publica, los municipios se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento al mencionado principio de juridicidad (…) según el cual los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin mas atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico“, aseguraron.

De esta forma, “corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional”.

“Por consiguiente, los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado apropósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad publica”, aducen.

Sobre la exposición mediática de alcaldes en matinales, el documento señala que “se ha recibido una denuncia cuestionando la participación de alcaldes en programas de televisión, transformándose ‘en rostros permanentes de espacios televisivos’ y entregando información ajena a las funciones municipales“.

Sobre lo anterior, la Contraloría menciona que “la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios, sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, ademas de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinase a las labores propias de la autoridad municipal”.

Asimismo, pueden “constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo publico, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”.

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