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Tribunal deja sin efecto multa de casi $25 millones aplicada a empresa de alimentos

El 9° Juzgado Civil de Santiago dejó sin efecto una multa por 500 UTM (cerca de $25 millones) aplicada a la empresa Nutrabien S.A. en sumario sanitario, en febrero de 2018.

En el fallo, la magistrada Lidia Poza acogió el reclamo deducido por la empresa, que guarda relación con un accidente laboral sufrido por un trabajador, quien fue golpeado por un bastón telescópico de aluminio utilizado para la limpieza de paredes.

Asimismo, se anuló la resolución exenta dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.

“Que según lo establecido en el sumario administrativo, el Informe de Investigación obligatorio realizado por el Prevencionista de Riesgos y la ACHs, da como resultado que el 24 de abril de 2017 el trabajador se accidentó con ‘un bastón telescópico de aluminio (800 gramos aproximadamente de peso), utilizado anteriormente para la limpieza de paredes, y elementos y/o equipos en altura (…)”, se señala.

En la misma línea, el fallo sostiene que dicho objeto “(…) cae golpeando su boca’, concurriendo al baño de la empresa y enjuagándose luego de lo cual avisa la prevencionista de riesgos, quien le indicó dirigirse a la ACHs al día siguiente -el evento sucedió a las 20.30 hs.- en donde le atendieron y curaron la lesión, sin disponerse tratamientos posteriores”.

El fallo agrega “si se lee con detenimiento la Circular 2345, la impresión que salta a la vista es que se trata de lesiones de tal gravedad y entidad que causan grave daño a la salud del trabajador”.

Sin embargo, señala que “las expresiones ‘amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo’ desde luego nos remiten a lesiones evidentes e irreversibles que pueden sin duda ser una pérdida de pieza dentaria, pero no como en este caso una fractura superable con una curación de amalgama como en los hechos ocurrió”.

“No se trata por lo tanto de desestimar la importancia del golpe para el afectado, pero sí ponderar debidamente su incidencia como para paralizar un proceso productivo y notificar de ello a la autoridad sanitaria y/o a la Inspección del Trabajo que es lo reprochado en este caso”, reza el texto.

Finalmente, el documento señala que se acoge el reclamo y se deja “sin efecto la multa impuesta (…) dictada el 6 de febrero de 2018, en el sumario sanitario”.

Fuente: BioBioChile.cl

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