Según los antecedentes expuestos en la acción judicial, E.B. fue detenido por carabineros a raíz de un procedimiento policial, trasladado a una subcomisaría y golpeado con la finalidad de conseguir información sobre las actividades que desarrolla su madre.
Una querella por torturas contra carabineros por los golpes de pies y puños que recibió el hijo de una dirigenta social mientras estaba detenido en la comuna de Tierra Amarilla, interpuso el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en la Región de Atacama, la que se suma a las 52 querellas por violaciones a los derechos humanos presentadas por la Sede Regional durante la protesta social.
Según los antecedentes expuestos en la acción judicial, E.B. fue detenido por carabineros a raíz de un procedimiento policial, trasladado a la Subcomisaría de Tierra Amarilla y golpeado con la finalidad de conseguir información sobre las actividades que desarrolla su madre, una conocida dirigenta social. Tras ser conducido al Hospital Regional de Copiapó para constatar lesiones, fue liberado sin que se le informara el motivo de la detención.
La jefa(s) de la Sede Regional del INDH en Atacama, Marcia Quezada, recordó que la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener información, declaración o confesión.
Quezada afirmó que “la tortura perpetrada contra E.B. tuvo una finalidad indagatoria, que consistió en buscar u obtener información de parte de la víctima, sobre una tercera persona, en este caso su madre”.
Querellas por violencia innecesaria y lesiones graves
Por el caso de M.A., que fue alcanzada por una munición percutada por carabineros en Copiapó, provocándole la pérdida de una pieza dental y múltiples heridas por perdigones, el INDH en Atacama se querelló por el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, contemplado en el Código de Justicia Militar.
Quezada señaló que “percutar un arma de servicio directamente en contra de una persona constituye violencia innecesaria”. Afirmó que los propios protocolos de Carabineros instruyen que el empleo de la escopeta antidisturbios deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuestión que en este caso no ocurrió.
Por el mismo delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, la Sede de Atacama se querelló en el caso de J.Q., que fue alcanzado por municiones de perdigón percutadas por soldados activos del Regimiento de Infantería N° 23 de Copiapó, hiriéndolo gravemente.
Mientras J.Q. estaba manifestándose frente a la entrada del Regimiento, los soldados comenzaron su accionar para dispersar a los manifestantes y un funcionario del Ejército lo apuntó directamente y percutó, siendo impactado por un perdigón en la zona de la ingle y dos en el muslo derecho.La jefa(s) de Atacama señaló que la agresión sufrida por la víctima constituye una violación directa a su integridad personal ya que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen casos que, aunque no califiquen como torturas son igualmente graves, tal como ocurre con el uso excesivo de la fuerza.