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¿De qué nos serviría cambiar la Constitución? Tres beneficios directos que podríamos obtener

Si me preguntan si es necesario cambiar la constitución, yo diría que sí.

En primer lugar, la idea del estado subsidiarioque implica que el Estado solo asume lo que los privados no quieren o no pueden hacer, que filtra todo lo relacionado a la implementación de derechos. Por ejemplo, el artículo 19, Nº9 sobre salud y Nº10 y Nº11 sobre educación.

Otro aspecto es la prohibición que se establece entre las asociaciones civiles y los partidos. En mi caso, preferiría transparentar que una asociación profesional es comunista/socialista/UDI, y no que los lazos estén fuera del escrutinio público.

En términos del trabajo, la constitución chilena solo se hace cargo de proteger la libertad de ofrecer y escoger trabajo, sin discriminación, dejando a las leyes las regulaciones específicas.

Pero si se mira la constitución española, por ejemplo, existen artículos como el siguiente:

40.1 Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

40.2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Algo similar ocurre en vivienda. La constitución chilena no dice nada sobre ella. En cambio, dice la española:

47.1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Esto impediría, por ejemplo, la aparición de esos departamentos de 17mt2 que están de moda, así como la especulación inmobiliaria feroz que vemos en este momento.

Aparecen resguardos similares en la argentina, colombiana y peruana para el trabajo, salud y educación. Se puede argumentar que estos países han tenido problemas por la fuerte carga económica que implica mantener un sistema de bienestar. Ocupemos, por tanto, economías pujantes.

Es sabido la gran calidad de vida en Japón. Pues bien, el estado es el encargado de la promoción de salud, bienestar y seguridad (artículo 25) y se garantiza el acceso a la educación de igual calidad acuerdo a la habilidad (artículo 26).

En Corea del Sur, otra potencia del sudeste asiático, el Estado es el garante de regular la estabilidad, la distribución del ingreso, evitar monopolios y el abuso del poder económico (artículo 119) y se hace responsable del desarrollo agrícola (artículo 123). Ya conocemos el potente efecto que la planificación a nivel país ha logrado en estos países; en nuestra Constitución, eso queda al arbitrio del gobierno de turno.

No creo en la mano invisible del mercado. Tampoco en la planificación estatal de todos los aspectos. Sí creo factible la implementación de planes a largo plazo de fomento de determinados recursos humanos y naturales del país, al cual se suman los privados. Claramente, estos pueden tener ideas geniales que deben ser fomentadas, pero las transformaciones a nivel país solo pueden ser logradas con un Estado con un cierto grado de poder de controlar la situación.

Por tanto, yo sí creo que es necesario un cambio constitucional, porque es un entramado complejo de ideas sobre como debe funcionar el país que no sabemos a quién representa.

Claudio Bustos N.
Psicólogo, Magister en Psicología de la Educación

Fuente: BioBioChile.cl
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