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Manuel Corrales, Gobernador de Copiapó, frente a Ley de Imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores, “El tiempo no debe ser considerado como una excusa”

“El paso del tiempo no será nunca más cómplice del abusador de niños, ni aliado de la impunidad”, sentenció la primera autoridad provincial.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, dio por promulgada la ley que declara totalmente imprescriptibles, tanto civil como penalmente, los abusos sexuales cometidos contra los niños.

Al respecto, el Jefe de Estado, señaló, “si las huellas, las cicatrices y el dolor de los delitos cometidos contra niños abusados sexualmente no prescriben, no se borran, tampoco se debe borrar ni mucho menos prescribir la responsabilidad penal de los abusadores, y eso es lo que busca esta ley”.

A partir del momento de su promulgación “el paso del tiempo no será nunca más cómplice del abusador de niños, ni aliado de la impunidad”, según lo señaló Manuel Corrales González, Gobernador Provincial de Copiapó. Desde ahora, la responsabilidad de los abusadores será imborrable, tal y como lo es imborrable el dolor de sus víctimas.

El tiempo transcurrido desde el abuso sexual hasta la denuncia es tremendamente difícil, más aún para quien lo sufrió en su niñez o adolescencia. “La denuncia es el final de un largo y oscuro periodo, plagado de amargos recuerdos, remordimientos y dudas, que puede durar años, décadas e incluso toda la vida. Pero ello no puede -no debe- significar la impunidad de ese horrendo crimen”, acotó el Gobernador Provincial.

Este marco legal declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, evitando que el paso de los años favorezca la impunidad de los agresores y entregando a su vez, a las víctimas, el derecho imprescriptible de perseguir responsabilidades penales y civiles, como por ejemplo, percibir una indemnización.

DELITOS CONSIDERADOS BAJO LA LEY DE IMPRESCRIPTIBILIDAD

  • Secuestro con violación.
  • Sustracción de menores con violación.
  • Tortura agravada por la comisión de delitos sexuales.
  • Apremios Ilegítimos agravados por la comisión de delitos sexuales.
  • Violación.
  • Acceso carnal a una persona menor de 14 años.
  • Violación de un menor de 18 y mayor de 14 agravada por una situación de abuso.
  • Acción sexual consistente en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal.
  • Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona mayor de 14 años.
  • Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona menor de 14 años.
  • Abuso sexual impropio o exposición de menores a actos de significación sexual.
  • Producción de material pornográfico con menores de edad.
  • Facilitación de la prostitución de menores.
  • Obtención de delitos sexuales remunerados de menores de 18 y mayores de 14 años.
  • Trata de personas con fines de explotación sexual infantil.
  • Robo con violencia o intimidación de las personas con violación.

Manuel Corrales, Gobernador de Copiapó, comentó que “en Mayo de 2018, nuestro Presidente Sebastián Piñera, en el marco de su compromiso con poner a #LosNiñosPrimero, patrocinó el proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, por lo que reitero a la luz de los hechos, que el tiempo no debe ser considerado como una excusa y ningún abuso contra nuestros niños será olvidado, ni dejado en la impunidad”.

En base a indicaciones y urgencias, y con una estrecha colaboración de los parlamentarios de todos los sectores con el Gobierno, el proyecto consiguió convertirse en ley de la República en el plazo de un año.

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