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Gimnasios, colegios y hoteles también deberán contar con desfibriladores

El Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las divergencias para el proyecto que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en determinados establecimientos y recintos. El texto ahora deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados.

En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en establecimientos y recintos; esto, luego que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta.

¿DÓNDE HABRÁ DESFIBRILADORES?
La propuesta incluye que los siguientes establecimientos deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato:

  – Los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie;

– Los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas;

– Los establecimientos educacionalesde nivel básico, medio y superior;

– Los casinos de juego;

– Los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones;

– Los centros de eventos, convenciones y ferias;

– Los centros de atención de salud;

– Los cines, los teatros y los parques de diversión

DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS
La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido”.

“Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud”.

“Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Fuente: El Senado

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