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Ya está vigente la ley que obliga a trabajadores a honorarios a cotizar

Este sábado se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.133, que incorpora a los trabajadores a honorarios a la protección social, como se estableció en la Reforma de 2008.

Los cerca de 577 mil trabajadores independientes que emiten boletas, tendrán asegurado el acceso a seguros de salud, accidentes laborales y prestaciones familiares, entre otros.

La normativa, que comenzará a aplicar en la próxima Operación Renta de abril de 2019, también contempla una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

Así, el mecanismo es gradual para quienes tengan la obligación de pagar cotizaciones en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, con el 10%. A cambio, se les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en este orden:

1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna)
4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental
5. Pensiones.

“A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica, ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro”, detalló la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar.

¿Quiénes deben cotizar?

Están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones) al 1 de enero de 2018.

¿Quiénes no? Hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 o más.

Además, existirán dos opciones para optar en cada Operación Renta, pudiendo alternar cada año.

Cobertura completa

En la opción de Cobertura Completa, los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, tras destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.

Esta alternativa permite acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Cobertura Parcial

Por otro lado, la alternativa de Cobertura Parcial es para quienes no puedan destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución.

Esta alternativa transitoria consiste en cotizar para salud y pensiones por un porcentaje menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente (de un 5%, a un 17% y así hasta llegar al 100% en diez años desde la publicación de la ley).

Por ejemplo, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.

El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social.

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