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Contralor Bermúdez apela a la Corte Suprema y califica de “absurdo” el fallo en su contra

Con argumentos en un escrito de 24 páginas, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pretende revertir el fallo contra el Contralor de la República, Jorge Bermúdez, que le ordena restituir en su cargo a la subcontralora Dórothy Pérez.

Lo anterior, luego que la destituida funcionaria interpusiera un recurso de protección tras ser removida de su cargo, el cual fue acogido el 16 de octubre por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tras ello, el Tribunal concluyó en forma unánime que se vulneraron los derechos constitucionales de Pérez cuando se le pidió la renuncia el 22 de agosto pasado. Debido a ello, la Corte ordenó su restitución en el cargo.

Sin embargo, y debido a lo anterior, el CDE presentó la mencionada apelación a dicho fallo, donde se concluye que la resolución del tribunal de alzada contra Bermúdez “incurre en una interpretación absurda y contraria a derecho de las normas legales expresas que regulan la materia sobre la que se ha pronunciado (…) arribando a conclusiones aberrantes, inconciliables totalmente entre sí (…) Debe ser revisado y enmendado con arreglo a derecho”.

Pérdida de confianza y algo más

En el escrito se niega que el Contralor Bermúdez haya vulnerado los derechos de Pérez por la supuesta pérdida de confianza tras las dos declaraciones que prestó la exfuncionaria como testigo ante el fiscal Eugenio Campos que indaga el denominado caso Pacogate.

“Yerra manifiestamente el tribunal desde que presupone que la pérdida de confianza se produjo única y exclusivamente por haber sido citada la recurrente a declarar -lo que ha tenido lugar en dos ocasiones”, agrega la apelación.

En ese sentido, se esgrime que la salida del cargo de Pérez no sólo fue por su declaración en el caso Pacogate.

“Las razones de la petición de renuncia le fueron comunicadas verbalmente y se refieren a diferencias que ella misma reconoce en su recurso y a situaciones que están siendo investigadas en sede administrativa y penal, a las cuales no corresponde referirse, por estar protegidas por secreto. De esta manera, no resulta efectivo que el hecho de haber sido citada a declarar como testigo en un proceso penal constituya el único motivo de la desvinculación, como señala el fallo apelado, sino que ello es una consecuencia de la pérdida de confianza que se produjo paulatinamente y por varias circunstancias”, agrega.

Además, se apunta a que Pérez era jefa de dos funcionarios que estarían imputados en el caso Pacogate.

“Contrario a lo que la señora Pérez Gutiérrez manifiesta, los exfuncionarios fiscalizadores de la entonces División de Auditoría Administrativa a que ella se refiere -señores Juan Munieres Rojas y Carlos Moreno Valenzuela, ambos imputados en la aludida causa penal, sí fueron efectivamente sus subordinados en dicha dependencia, de lo que dan cuenta los respectivos organigramas de la época y los permisos con goce de remuneraciones e informes de precalificación de tales ex servidores, todos autorizados o realizados por ella, en su calidad de Subjefa de la División de Auditoría Administrativa”, señala el escrito.

Fallo infundamentado

En uno de sus primeros razonamientos del escrito, el CDE impugna el fallo porque no cumpliría “el deber de fundamentación que es exigible a toda resolución judicial que dirime un conflicto jurídico sometido a conocimiento de un tribunal”.

Respecto del argumento de la resolución, sobre la necesidad de realizar un juicio de amovilidad para remover a Dorothy Pérez, la apelación del CDE señala que “el cargo de subcontralor no es de carrera y, por ende, no goza del derecho a la estabilidad en el empleo”.

Agrega que “resulta equívoco presentar al subcontralor y al juez de cuentas como dos cargos distintos que coinciden en una misma persona. La situación es precisamente la opuesta: se trata de un cargo administrativo que desarrolla múltiples funciones, 5 de las 6 que le corresponden son puramente administrativas y sólo una es jurisdiccional. Es por ello que cuando se designa a la persona en el cargo, se la nombra “subcontralor” y no “subcontralor y juez de cuentas”.

La apelación a favor del Contralor también incluye como prueba un fallo de la misma Tercera Sala de la Corte Suprema donde reconoce en octubre del año pasado que un funcionario que ejecuta funciones jurisdiccionales, sin estar sujeto al principio de independencia, carece de las cualidades esenciales de un tribunal.

En el escrito, firmado por la presidenta del CDE, María Eugenia Manaud, se afirma que el fallo de la Corte de Apelaciones “desnaturaliza” cargos de la administración pública.

“Siendo el cargo de subcontralor inamovible según el sentenciador en razón de sus funciones administrativas jurisdiccionales, cabría concluir entonces que los demás funcionarios que integran la administración y que tienen encomendadas similares tareas deberían ser también inamovibles para garantizar su pretendida independencia”, precisa.

Al respecto, será la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, quien deberá resolver si fija audiencia para alegatos o resuelve “en cuenta” la apelación, es decir, con la sola vista del expediente.

Fuente: BioBioChile

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