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¿Cómo y quiénes deben activar la Ley de Urgencias en el sistema de Salud?

¿Conoce el significado de Ley de Urgencia y sabe cuándo es posible aplicar?. La Superintendencia de Salud de Atacama, preocupada de los derechos en Salud de las personas, les invita a saber de qué se trata.

La Agencia Regional de Atacama de la Superintendencia de Salud busca orientar a los usuarios y entrega diversos consejos prácticos para un buen uso del sistema de salud. ¿Cuándo se debe activar la Ley de Urgencia?

Cuando una persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado.

El agente regional Gustavo Rojas destaca que “no deben existir condicionamientos para la atención y sin importar cuál sea su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre”.

Para los beneficiarios de FONASA, la ley establece que idealmente deberán acudir a un establecimiento público de salud. “Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende fuera de esta red, vale decir, un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de FONASA el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red, una vez se encuentre estabilizada la persona y de acuerdo a la disponibilidad de camas”, recalcó Rojas.

Para los beneficiarios de Isapre, la ley indica que deberá –idealmente- acudir a la Clínica u Hospital establecido en su plan de salud, si es que posee un prestador preferente. El agente regional destacó que “si surge un caso de Urgencia Vital y el paciente es atendido en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para gestionar el traslado a la red establecida”.

Para ambos casos la autoridad destaca que “los prestadores no pueden negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones”. Tanto FONASA como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica las atenciones calificadas como ‘urgencia vital’ o ‘emergencia’ por el médico tratante.

Este tipo de atención no representa gratuidad sino que es un préstamo legal de la atención. Posteriormente las aseguradoras cobrarán al paciente los copagos respectivos, pudiendo incluso acceder de manera automática a un préstamo legal.

La Superintendencia de Salud llama a las personas a prevenir estando informado sobre este tema que es de suma importancia especialmente para las personas dado que no es posible saber cuándo puede ocurrir un evento extraordinario en la salud del núcleo familiar. Para ello la Superintendencia de Salud dispone de canales de contacto a través de la página web www.supersalud.gob.cl, o a través de la agencia regional ubicada en Atacama N° 581, Oficina N° 204, Edificio Alcázar Regional.

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