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Actualizan Requisitos para Paralización de Obras Mayores

Aclara en qué circunstancias se podrá ordenar la paralización de obras o labores mayores que se ejecuten en los cauces naturales

Con fecha 23 de abril de 2018 la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas ha emitido la Circular N° 1, que complementa la Circular N°1 del 27 de mayo de 2016, con el propósito de aclarar en qué circunstancias se podrá ordenar la paralización de obras o labores mayores que se ejecuten en los cauces naturales.

Una de las facultades de la Dirección General de Aguas es ordenar la paralización de obras o labores mayores que se ejecuten en cauces naturales (por ejemplo tranques de relave). En este contexto, resultó necesario actualizar las condiciones y circunstancias en que la DGA puede ejercer dicha facultad, poniendo mayor énfasis en la protección de los habitantes que se ubiquen en zonas cercanas a ese tipo de obras.

El Seremi de Obras Públicas, Alfredo Campbell A. señaló que “en la Región de Atacama, existe una necesidad de protección y conservación de los cauces naturales y sus capacidades hidráulicas antes fenómenos aluvionales, razón por la cual la actualización indicada en la Circular N° 1/2018 entrega herramientas claras para evitar y paralizar obras no autorizadas en quebradas y ríos”.

A consecuencia de lo anterior, los requisitos y circunstancias que deben concurrir copulativamente para paralizar de inmediato las obras o labores, son los siguientes:

Las obras o labores mayores deben encontrarse en ejecución. No se considerarán en ejecución aquellos proyectos que hayan sido aprobados por la DGA, cuyas obras se encuentren completamente construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Obras Mayores (DS N° 50, de 2015), a pesar de que no se haya solicitado la recepción de éstas.

Se desarrollen en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas.

Se estén realizando sin la competente autorización. Se considera como autorización competente la otorgada por la DGA en la aprobación del proyecto y autorización de construcción de conformidad al artículo 295 del Código de Aguas.

Pueda ocasionar perjuicio a terceros.

La Circular N° 1 del 23 de abril de 2018 se encuentra disponible en el sitio web de la DGA. DGA (www.dga.cl).

En forma paralela la DGA realizará modificaciones del Decreto Supremo N° 50 de 2015 que establece el Reglamento de Obras Mayores con el objeto de contribuir a la agenda pro inversión. Como parte de esta fase, a partir del martes 22 de mayo estarán disponibles las modificaciones propuestas a dicho decreto en la página web de la DGA, para recibir las observaciones del público por un plazo de 20 días hábiles.

 

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