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Cámara de Diputados aprueba proyecto que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas

La iniciativa legislativa, que es impulsada por el Ministerio de Desarrollo Social, ahora pasará al Senado para su discusión y votación.

En votación particular y general fue aprobado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de los Pueblos Indígenas; iniciativas que constituyen el avance institucional más importante en materia de derechos de los pueblos de los últimos 30 años.

El Ministro de Desarrollo Social, señaló que este proyecto es medular en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y su participación política efectiva en el Congreso.

Y agregó que “es una alegría la aprobación de este proyecto, porque estamos construyendo una representación política de los pueblos indígenas en nuestro país que permite interlocutar con el Estado. Los consejos son altamente representativos de los pueblos indígenas y en consecuencia nos permitirán una nueva relación, donde lo que esté al centro sea el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de los pueblos indígenas”.

Además el secretario de Estado recordó que este proyecto es aprobado por la Cámara a sólo 4 días de que se celebre el We Tripantu (año nuevo de los pueblos indígenas), “lo cual es una gran señal de que como Gobierno estamos avanzando de manera decidida en una nueva institucionalidad que permita superar siglos de subordinación y  negación de los derechos de los pueblos indígenas”, afirmó Barraza.

Consejos de Pueblos Indígenas

De acuerdo al proyecto aprobado, los Consejos de Pueblos Indígenas tendrán pertinencia en cada uno de los 9 pueblos, llegando a un total de 69 consejeros: Mapuche con 35 representantes; Aymara con 9; Diaguita 5; Atacameño o Likan Antay 5; Quechua 3; Colla 3; Kawesqar 3; Rapa Nui 3; y Yagan 3.

Serán entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta.

Además deberá formular propuestas y observaciones de carácter vinculante y resolutivo al Ministerio de Pueblos Indígenas relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena.

Al mismo tiempo, deberá colaborar con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras funciones.

Consejo Nacional

En cuanto al Consejo Nacional de Los Pueblos Indígenas, éste tendrá 15 representantes: Mapuche con 5 representantes; Aymara con 2; Diaguita 2; Atacameño o Likan Antay 1; Quechua 1; Colla 1; Kawesqar 1; Rapa Nui 1; y Yagan 1.

Al igual que los Consejos de Pueblos será una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, al que le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado.

Esta instancia de participación deberá colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en el estudio, diseño, implementación y evaluación de la Política Nacional Indígena, entre otras funciones.

l proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas hoy se encuentra en revisión en la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados.

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