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Aprueban someter transporte y acopio de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental

Entre varias otras disposiciones, la propuesta establece que el transporte de minerales y concentrados debe realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, el proyecto que modifica la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental y establecer normas para el desarrollo de dichas actividades.

La iniciativa, que pasó a segundo trámite al Senado, se presentó ante la Corporación a través de los informes de las Comisiones de Medio Ambiente y de Minería, que fueron rendidos por la diputada Paulina Núñez (RN), quien es, además, una de las autoras de la propuesta original junto al diputado Marcos Espinosa (PRSD).

En los textos se comentó la situación que viven diversas ciudades de Chile, que han sufrido daño ambiental, como por ejemplo Antofagasta, Mejillones, Quinteros y Arica, por la contaminación por hidrocarburos a través de metales pesados, casos que fueron replicados luego por diversos diputados durante el debate.

En concreto, el proyecto, según describe el informe entregado por la Comisión de Minería, que perfeccionó el texto de Medioambiente, define que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

En este contexto, se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual y/o accidental durante el transporte.

Luego, se establece que un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

A seguir, se determina que quedarán exceptuados de lo prescrito los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

A través de su segundo artículo, se modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales al sistema de evaluación, con la salvedad de los titulares de proyectos de desarrollo minero ya señalados.

Por último, el artículo transitorio preceptúa que el artículo primero de la ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

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