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Superintendencia de salud explica “casos especiales” para quienes pueden desafiliarse de Isapre Masvida

La Superintendencia de Salud, en virtud de la medida que suspendió la celebración de nuevos contratos de salud con Isapre Masvida y desafiliaciones de la misma, ha estimado pertinente realizar las siguientes precisiones de interés general para todos sus afiliados.

En primer término todas las solicitudes de afiliación y desafiliación que se efectúen a Isapre Masvida a partir del 1 o de marzo de 2017 y mientras esté vigente la medida, deben ser rechazadas por dicha Institución. La suspensión que afecta la celebración de nuevos contratos impide realizar cualquier gestión contractual relativa a la afiliación, como la suscripción de una Declaración de Salud. Asimismo, esa Isapre deberá abstenerse de ejecutar los términos de contratos de salud que haya decidido imponer a sus afiliados.

A partir de esta medida se exceptúan las situaciones:

  • Las solicitudes de desafiliación y afiliación que se hayan tramitado en la Isapre Masvida antes del 1° de marzo de 2017.
  • Las solicitudes de desafiliación ingresadas en la Isapre Masvida, adjuntas a suscripciones de contratos de salud previsional con otras isapres, cuya data sea anterior al 1 de marzo de 2017.
  • Las solicitudes de desafiliación basadas en la situación de cesantía debidamente acreditada del afiliado.
  • Las solicitudes de desafiliación basadas en el inicio del trámite de jubilación del afiliado que desea incorporarse al sistema público de salud, situaciones que deben ser acreditadas y señaladas expresamente como motivo para la desafiliación, en la respectiva carta suscrita para esos fines.
  • Las solicitudes de desafiliación o comunicaciones de término de contrato anteriores al 1° de marzo de 2017, respecto de contratos cuya vigencia se extendió debido a que el cotizante se encontraba haciendo uso de licencia médica y ésta ha cesado.
  • En los casos en que ha existido pronunciamiento del Tribunal Especial de la Superintendencia de Salud, antes del 1° de marzo de 2017, ratificando la desafiliación o término de contrato.

Adicionalmente, es preciso hacer referencia a las siguientes situaciones especiales en relación con la medida decretada.

–           En caso de muerte del afiliado, Isapre Masvida deberá llevar a cabo los procedimientos establecidos en la normativa vigente para materializar el derecho de los beneficiarios a mantener los beneficios del contrato de salud vigente por un período no inferior a 1 año desde el fallecimiento, salvo que renuncien a ello.

-Isapre Masvida deberá acceder a la solicitud de ingreso y/o retiro de beneficiarios del contrato de salud vigente, en virtud de que no constituyen una afiliación o desafiliación, respectivamente.

-Asimismo, la Isapre Masvida deberá aceptar los cambios de calidades de carga a titular del contrato y viceversa, contemplados en la ley.

-En cuanto a las adecuaciones contractuales, no obstante que Isapre Masvida no ejerció esta facultad para el período 2016-2017, las reglas que rigen durante la vigencia de la antedicha medida de suspensión, son las siguientes:

-Si con motivo de la adecuación, el cotizante ha manifestado su voluntad de desafiliarse antes del 1 o de marzo de 2017, ésta debe ser respetada.

-En todos los demás casos, esto es, si no se ha despachado la carta, o si ésta no se ha notificado al afiliado, o si este último no ha manifestado su voluntad de desafiliarse y aún dispone de plazo para ello, el proceso seguirá vigente, pero el plazo del que dispone el cotizante para pronunciarse sobre la propuesta se entenderá suspendido mientras se encuentre vigente la medida, cuyo término deberá serie informado por la Isapre mediante carta certificada, en virtud de cuya notificación se reiniciará el cómputo del plazo.

-Isapre Masvida no podrá poner término al contrato en virtud de los incumplimientos señalados en la ley. Sin perjuicio de ello, debe notificar al afiliado su intención de aplicar tal sanción en virtud del incumplimiento que invoque, para los efectos de dar cumplimiento a los plazos contemplados en la ley.

-Durante la vigencia de la medida, todos los procesos de reclamos en actual tramitación ante la Superintendencia de Salud deberán continuar su gestión. Igual situación recae para las nuevas demandas que se ingresen a contar de esta fecha.

-Si la isapre consiente en anular la desafiliación de quien se ha desistido de ese trámite, sin haberse incorporado a otra entidad previsional de salud (isapre o Fonasa), se entiende que esa persona nunca estuvo desafiliada y, por lo tanto, no se trata de nueva afiliación, de modo que esa situación no se ve afectada por la medida de suspensión.

En caso de persistir dudas sobre estas aclaraciones los filiados pueden llamar a las líneas especiales habilitadas para estos casos a los números 228369067 en regiones y al 228369177 en Santiago. También pueden consultar el banner especial de consultas en la página de la institución www.supersalud.gob.cl o en la oficina regional ubicada en Atacama N° 581, oficina 204 (Edificio Alcázar), Copiapó.

 

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