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Prokurica valoró aprobación en el Senado, de normativa que busca regular servicios sanitarios rurales

El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama, Baldo Prokurica, valoró y destacó la importancia de la aprobación –por parte de la Cámara Alta-, del proyecto de ley regula los servicios sanitarios rurales del país, normativa que busca fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural, a los comités o cooperativas.

La iniciativa –aprobada en la Sala del Senado por 26 votos a favor-, respaldó el informe de la Comisión Mixta, dando luz verde al proyecto -iniciado en Mensaje del Ejecutivo-, el cual volverá a la Cámara Baja donde deberá analizarse -si se aprueba-, quedará en condiciones de convertirse en ley.

El proyecto en tramitación, tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que busca permitir y regular la organización,  además del funcionamiento de entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio, junto a los  mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria del país.

“Esta nueva institucionalidad, entregará un sustento técnico a los comités de agua potable rural de nuestro país”, destacó Prokurica.

Contenidos nuevo marco legal

1- Fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural, a los Comités o Cooperativas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, obtengan del Ministerio de Obras Públicas una licencia para el establecimiento, construcción y explotación de este tipo de servicios, en un área determinada.

2- Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.

3- Regula los servicios sanitarios rurales, distinguiendo entre los primarios, que son aquellos destinados a la prestación, para un uso doméstico, de servicios de agua potable y saneamiento y, los secundarios, que comprenden todas aquellas prestaciones que excedan dicho uso, siempre que se encuentre garantizado el abastecimiento primario.

4-  La prestación de servicios sanitarios rurales comprenderá 4 etapas: producción de agua potable; distribución de la misma; recolección de aguas servidas y, el tratamiento y disposición final de éstas.

5- Las licencias para prestar servicios sanitarios rurales serán de carácter indefinido, sin perjuicio de lo cual los prestadores deberán someterse, cada 5 años, a un proceso de evaluación en el cual deberán acreditar ante la Subdirección el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: calidad del agua; cantidad; continuidad del servicio; la existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio y la existencia de un plan de inversiones aprobado por la subdirección, cuando corresponda.

6-  Dispone que la licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias que se establecen en este ´proyecto de ley.

7- En aquellos lugares en que no exista un operador de servicios sanitarios rurales o no existan interesados en operarlo en la comuna, provincia o región, según corresponda, el Ministerio podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias, siempre y cuando sea indispensable su provisión.

8- Establece los derechos y obligaciones, tanto de los operadores, como de los usuarios de estos servicios.

9- Regula los procedimientos y requisitos para la solicitud, adjudicación y ampliaciones de las licencias, así como la caducidad, continuidad de la prestación del servicio y procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria.

10-  Establece las causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de los comités y cooperativas.

11 – Establece el procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario, su reajustabilidad anual y la aplicación del principio de no discriminación en la tarifa.

12- Entrega al Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de otros Ministerios y del Consejo Consultivo que se crea, la determinación de una política de inversión, asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción, para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.

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