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Seremi del Trabajo llama a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del comercio durante fiestas de fin de año

El 25 de diciembre y el 1 de enero son días festivos que deben respetarse, por lo que a partir de las 20 horas del día previo los trabajadores del sector comercio deben comenzar su jornada de descanso

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani, realizó un llamado a los empleadores a respetar los derechos de los trabajadores en los feriados irrenunciables para estas fiestas de fin de año correspondientes al 25 de diciembre y 1 de enero.

Al respecto la autoridad laboral comentó que “lo más importante es señalar que tenemos feriados irrenunciables para el sector comercio lo que en la práctica significa que se suspende la actividad laboral a partir de las 20 horas del día anterior al feriado hasta las 6 horas del día posterior al de descanso”.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

“Los trabajadores que se exceptúan del feriado irrenunciable tienen el derecho a descansar alternadamente, esto porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador. Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados”, explicó Dissa Castellani.

Sobre las eventuales sanciones y multas, la Seremi del Trabajo en Atacama advirtió que en caso que el empleador no cumpla la normativa cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas, a través de la Dirección del Trabajo, con multas que van desde las 5 a 60 UTM dependiendo el caso.

Por último, las denuncias y consultas se podrán hacer en la página www.dt.gob.cl

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