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Diputada Provoste celebra aprobación de reforma al Código de Aguas y pide “no caer en las campañas de desinformación de sectores políticos y gremiales”.

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Un llamado a no “caer en las campañas de desinformación” formuló hoy la diputada Yasna Provoste (DC) , tras la aprobación, en primer trámite, de la reforma al Código de Aguas –vigente desde 1981- y que , a juicio de la parlamentaria , “responde a una de las demandas más profundas de la ciudadanía, que es fortalecer el carácter público del agua, garantizar el acceso a ella como un derecho humano y terminar con la especulación del recurso .”

Así lo señaló la diputada Yasna Provoste, quien intervino en el debate destacando el impacto de las modificaciones en “el resguardo del agua para el consumo humano, para las comunidades,  con nuevas normas que eviten aprovechamientos indebidos de este vital elemento “.

En la misma línea, dijo que “este nuevo código de aguas establecerá un conjunto de privilegios para comunidades indígenas, para comités de agua potable rural, para comunidades agrícolas, de manera que los deja exentos del cobro de patentes, pero también establece con claridad la sanción a aquellos que acumulan agua, los que  establecen una solicitud para un proyecto que nunca que concreta, no comen ni dejan comer, no utilizan las aguas y no dejan que pequeños agricultores puedan acceder a ellas. Ya hemos visto a empresas haciendo devolución de derechos de agua que ellos han tenido por años y que nunca han concretado iniciativas, este código de agua establece un plazo para concretar las obras y si no, esos derechos caducan y vuelven al estado.”

 La propuesta legal plantea: reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua; reconocer las diversas funciones que esta puede cumplir (social, de subsistencia, ambiental, productiva, etc.); generar seguridad en el acceso al agua, permitiendo al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y, vinculado a ello, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento; y establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado concesión, intransferible e intransmisible, que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.

Entre las normas planteadas, se determina que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Bajo este precepto, se establece que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

Los derechos de aprovechamiento, otorgados en función del interés público, podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad a las disposiciones de este Código. En este marco, por ejemplo, se define un límite de 30 años para el goce de la concesión, aunque se advierte que ello será conforme a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda. Así, en línea con lo anterior, se permite que la autoridad definir un plazo menor.

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