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Corte de Copiapó ordena a sanitaria Aguas Chañar estudiar filtraciones desde estanques aledaños a viviendas

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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió ayer –miércoles 26 de octubre- el recurso de protección interpuesto por vecinos de la población Manuel Rodríguez de la ciudad, por filtraciones que provendrían de estanques de agua aledaño a sus viviendas, y ordenó a la empresa sanitaria Aguas Chañar adoptar en un mes una serie de estudios de medidas de mitigación y reparo.

En fallo unánime (causa rol 150-2016), la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Pablo Krumm (presidente), Mirta Lagos y Antonio Ulloa (redactor)– acogió la acción cautelar por considerar que “ha quedado de manifiesto que las acciones descritas en el basamento décimo cuarto e imputables a Aguas Chañar S.A., aparecen como ilegales y arbitrarias, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, desde que importan una constante amenaza y perturbación a los citados derechos y garantías de los recurrentes, quienes no obstante habitar viviendas sin títulos de dominio, esto es, tratarse de asentamientos irregulares, merecen el respeto y dignidad plena que la Carta Fundamental reconoce a toda persona”.

En la resolución, el tribunal de alzada ordenó a Aguas Chañar adoptar las siguientes medidas, en el plazo de un mes:

“1.- Ejecutar, a su costa, un estudio y análisis efectuado por un ingeniero estructural para verificar cuantitativamente la condición actual de los cuatro estanques de agua potable, ubicados en el sector de Manuel Rodríguez; intersección de calle Diego de Almagro con Avenida Los Loros de Copiapó, de su propiedad, cuyo detalle consta a fojas 353. Tal estudio debe incluir a un informe técnico que concluya claramente si es necesaria la reposición total de cada una de las estructuras o en su defecto si amerita medidas de mantención de los mismos.

2.- Realizar, a su costa, pruebas de hermeticidad a todos los estanques mencionados, por experto idóneo.

3.- Las experticias a los estanques, deberán realizarse mediante instrumentos específicos que logren detectar la calidad actual de la enfierradura y el estado del hormigón y los estudios estructurales deberá realizarlo una entidad externa, para que los resultados obtenidos sean objetivos y confiables.

4.- Realizar, a su costa, tomas de muestra de aguas en distintos sectores de la quebrada aledaña a los estanques y viviendas habitadas por los recurrentes, ya sea en la cota superior, zona intermedia y cota inferior.

5.- Ejecutar la empresa sanitaria un plan de mantenimiento, tanto de los estanques existentes como a sus dependencias y matrices del sector mencionado en el numeral 1) que antecede.

6.- Realizar, a su costa, un estudio de mecánica de suelo del terreno del sector afectado, esto es, Manuel Rodríguez; intersección de calle Diego de Almagro con Avenida Los Loros de la ciudad de Copiapó.

7.- Tales procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como ente fiscalizador del servicio de agua potable”.

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