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Estafas: Bancos deben responder ante clonaciones y giros no autorizados aunque no se tenga seguro

logitoEste miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Santander Chile a pagar una multa de $1.400.000 por infringir la ley de protección del consumidor por giros de una cuenta realizados sin autorización de una clienta.

A pesar de que la titular de la cuenta realizó el debido proceso de denuncia por los $400.000 que le habían sido robados a través de un cajero automático, la entidad bancaria no respondió. “Las empresas deben responder siempre que se extienda su deber de profesionalidad”, asegura el director del Sernac, Ernesto Muñoz, y aclara que lo anterior hace referencia a que es responsabilidad del banco “tener mecanismos asociados a los medios de pago que tengan prevención anti-fraudes; y ante un robo de una tarjeta, la entidad siempre tiene la obligación de chequear la identidad de quien la usa”. Esto quiere decir, según Muñoz, que “sin necesidad de que exista un seguro comprometido”, la entidad financiera tiene que responder porque deben mantener dichos medios de pago seguros.

El abogado Matías Balmaceda, comenta que “habiendo seguro no hay duda de que el banco debe generar las coberturas respectivas”, sin embargo en caso de no tenerlo, “como prestador de servicio, debe tener los mecanismos de resguardo necesarios para que frente a un fraude en relación al servicio que presta tenga las alternativas de darse cuenta”. Balmaceda indica que en esa perspectiva, la entidad financiera tiene responsabilidades civiles y debe tomar los resguardos frente a posibles fraudes de su servicio. “Para esto algunos bancos tienen patrones de compra de sus clientes para ver algún movimiento anormal en ellos y frenar la transacción”, comenta el abogado.

En la misma línea, el fallo de la Corte de Apelaciones en el caso de la clienta del Banco Santander, indica: “Es evidente que el banco –en cuanto proveedor del servicio– debe también otorgar al titular de la tarjeta las seguridades necesarias, en términos que pueda operar con ella en forma regular, sin menoscabos ni tropiezos, porque se trata de un producto que ofrece al cliente y por la sencilla razón que ese es su negocio”.

Frente al fallo del tribunal, el director del Sernac señaló que “confirma que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y seguridad, lo que implica que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraudes”.

Fuente: Emol

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