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Corte de Copiapó acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por doble homicidio

logitoLa Corte de Apelaciones de Copiapó acogió hoy –martes 20 de septiembre– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada el 2 de agosto pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que absolvió a Arturo Ignacio Ramírez Araya y Carlos Iván Torres Reyes, de responsabilidad en los delitos de homicidio de John Castillo Ávalos y Mario Pinto Mardones, ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2014, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados.

En fallo unánime (causa rol 209-2016), la Primera Sala del tribunal el tribunal de alzada –integrado por los ministros Mirta Lagos Pino (presidenta), Antonio Ulloa y el fiscal judicial Rafael Corvalán (redactor)- acogió la acción judicial por considerar que la sentencia de primera instancia incurrió en la causal de nulidad al no cumplir con la obligación de dar una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo”.

Resolución que agrega que “es posible advertir que si bien los sentenciadores han efectuado un extenso y dilatado examen de la prueba rendida en juicio, la valoración de la misma carece de la sistematicidad necesaria para una adecuada reproducción del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones a que llegare la sentencia, más aún cuando el proceso mismo de estimación se ha fundado en varias conjeturas carentes de premisas sólidas y explicitadas alcanzadas en base a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

Asimismo, agrega, “se observa en el fallo (de primera instancia) una serie de conclusiones o interrogantes a que arriban los sentenciadores, que no tienen asidero en la prueba rendida, sino más bien se trata de asertos que tiene como génesis el pensamiento de los jueces o de premisas que impiden llegar a las conclusiones a que finalmente se arriba, no sin antes incurrir en equívocos a la hora de excluir o más bien valorar negativamente los medios de prueba rendidos en la audiencia”.

Por tanto, concluye: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el acusador, y en consecuencia se declara nulo el juicio y la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que absolvió a los acusados Arturo Ramírez Araya y Carlos Torres Reyes, quedando la causa en estado de fijarse fecha para nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado”.

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