La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió hoy –martes 20 de septiembre– el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada el 2 de agosto pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que absolvió a Arturo Ignacio Ramírez Araya y Carlos Iván Torres Reyes, de responsabilidad en los delitos de homicidio de John Castillo Ávalos y Mario Pinto Mardones, ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2014, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados.
En fallo unánime (causa rol 209-2016), la Primera Sala del tribunal el tribunal de alzada –integrado por los ministros Mirta Lagos Pino (presidenta), Antonio Ulloa y el fiscal judicial Rafael Corvalán (redactor)- acogió la acción judicial por considerar que la sentencia de primera instancia incurrió en la causal de nulidad al no cumplir con la obligación de dar una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo”.
Resolución que agrega que “es posible advertir que si bien los sentenciadores han efectuado un extenso y dilatado examen de la prueba rendida en juicio, la valoración de la misma carece de la sistematicidad necesaria para una adecuada reproducción del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones a que llegare la sentencia, más aún cuando el proceso mismo de estimación se ha fundado en varias conjeturas carentes de premisas sólidas y explicitadas alcanzadas en base a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
Asimismo, agrega, “se observa en el fallo (de primera instancia) una serie de conclusiones o interrogantes a que arriban los sentenciadores, que no tienen asidero en la prueba rendida, sino más bien se trata de asertos que tiene como génesis el pensamiento de los jueces o de premisas que impiden llegar a las conclusiones a que finalmente se arriba, no sin antes incurrir en equívocos a la hora de excluir o más bien valorar negativamente los medios de prueba rendidos en la audiencia”.
Por tanto, concluye: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el acusador, y en consecuencia se declara nulo el juicio y la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que absolvió a los acusados Arturo Ramírez Araya y Carlos Torres Reyes, quedando la causa en estado de fijarse fecha para nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado”.