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Sepa si puede cambiarse al antiguo sistema de pensiones

logitoA partir de 1980 rige en Chile el Sistema de Capitalización Individual, pero algunas personas que alcanzaron a cotizar en el antiguo régimen aún pueden cambiarse.

Si bien la mayoría chilenos coloca sus dineros para la pensión en el Sistema de Capitalización Individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) existe un porcentaje de la población que aún puede cambiarse al antiguo Sistema de Reparto del Instituto de Previsión Social (ISP, ex INP), que fue reemplazado en 1980.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2015 existían un total de 53.280 cotizantes en el sistema antiguo.

La principal diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiar las pensiones de los jubilados del país.

En el antiguo Sistema de Reparto, la pensión de cada persona se financiaba con los aportes que realizaban los trabajadores activos y el Estado, que iban a un fondo común donde se financiaban las prestaciones. Tenía también cotizaciones indefinidas y beneficios definidos, que eran determinados por la Caja de Previsión a la que pertenecía el beneficiario.

En el actual Sistema de Capitalización Individual, cada uno de los afiliados depositan sus cotizaciones previsonales en una cuenta personal que las AFP, capitalizan e invierten en el mercado, con el fin de rentabilizarlas. Al momento de jubilarse, este capital se regresa al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes.

Ahora, como explicábamos al principio, todavía existen chilenos que pueden cambiarse al antiguo sistema de pensiones.

¿Quiénes pueden volver al antiguo sistema?

1.- Aquellas personas que NO tienen derecho a bono de reconocimiento y que cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de 1979

2.- Aquellas personas que SÍ tienen derecho a bono de reconocimiento y cuentan con al menos 60 cotizaciones antes de julio de 1979.

El bono de reconocimiento es un bono que entrega el Estado a los trabajadores y se calculó durante el periodo de noviembre de 1975 a octubre de 1980.

¿Cómo se realiza el trámite?

1.- Lo primero que debe tener en cuenta es si alguna vez cotizó en el antiguo sistema. Para obtener esta información puede consultarlo directamente en su AFP. Si quiere tener más detalles diríjase al IPS (Instituto de Previsión Social) y solicite un certificado de sus imposiciones.

2.- Una vez que haya solicitado su certificado de cotizaciones revise y pregunte si aparece en alternativa de cálculo 9 (esta es la que le permite volver al antiguo sistema). Revise además que su bono de reconocimiento se encuentre emitido, de lo contrario solicítelo.

3.- Si aparece en alternativa de cálculo 9 ya puede solicitar la desafiliación de su AFP. Para esto diríjase con el documento entregado por el IPS a su AFP y comunique que desea desafiliarse*.

3.1.- Para la desafiliación le pedirán su cédula de identidad, un certificado de antecedentes y una carta del actual empleador señalando las funciones que usted realiza en su trabajo.

4.- Posteriormente a la solicitud de desafiliación es la AFP quien inicia el trámite a la espera de lo que responda la Superintendencia de Pensiones.

5.- Una vez aprobada la desafiliación, la AFP tiene 60 días para traspasar su dinero al antiguo sistema.

6.- Realizado todo este procedimiento, vuelva al IPS y verifique si efectivamente sus fondos retornaron al antiguo sistema.

*Evalúe si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Verifique antes de realizar los trámites.

RECOMENDACIONES
-Recuerde que al volver al antiguo sistema usted genera una deuda con el Estado porque la cotización en el actual sistema de AFP es cercana al 10% de su sueldo mensual. En el sistema anterior bordeaba el 20%. De existir esta deuda puede ser pagada hasta en 60 cuotas que se descuentan de su jubilación y que en la mayoría de los casos es más alta de lo que le entrega la AFP.

-Verifique si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Consulte en la Superintendencia de Pensiones.

Aquí le compartimos algunos links que pueden ser de su interés:

-Página web de la Superintendencia de Pensiones:
www.safp.cl
-Página web del Instituto de Previsión Social (IPS):
www.ips.gob.cl

Fuente: MEGA

Foto: Agencia Uno.

 

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