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Diputados piden bonificación especial para todos los funcionarios públicos y municipales de la región de Atacama

logitoLos legisladores señalan que la Ley 20.815, sobre bonificación especial para funcionarios de la Región de Atacama, dejó fuera a un gran número de trabajadores del sector de educación y municipal.

Por 97 votos a favor y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de resolución N° 326, que solicita a la Presidenta de la Repúblca el envío de una iniciativa legal para pagar una bonificación especial a los funcionarios con contrato vigente al 1 de enero de 2015, contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo y que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal, cementerios municipales y jardines infantiles VTF de la Región de Atacama.

Adicionalmente, el texto solicita a la Presidenta de la República que, a través del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, establezca que el pago de este beneficio sea retroactivo para aquellos trabajadores del sector público que fueron excluidos por la Ley N° 20.815 y que serán incorporados en la nueva ley que enviará el Ejecutivo.

La iniciativa fue presentada por los diputados UDI Felipe Ward, Marisol Turres, Renzo Trisotti, Javier Hernández y Enrique Van Rysselberghe, quienes explican que en febrero de 2015 se promulgó la Ley N° 20.815, que otorgaba una bonificación especial a funcionarios públicos de Atacama. De acuerdo a los parlamentarios, se entendía que este beneficio “alcanzaba a la totalidad del sector público y municipal, situación que no se concretó de dicha manera, excluyendo a un importante número de personas”.

Añaden que la ley dejó fuera a un gran número de trabajadores del sector de educación y municipal, “estableciendo así una discriminación injusta y sin fundamento”.

Al respecto, los legisladores subrayan que “resulta de toda lógica y justicia que este beneficio alcance a todos los trabajadores del sector público y municipal, pues los criterios en que se basó el legislador para establecer la bonificación señalada son los mismos para todo este segmento de personas y su distinción no obedece más que a una discriminación que contraría la base de nuestra Constitución Política y los principios en los que se basa nuestro ordenamiento jurídico”.

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