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Comisión de minería despachó proyecto que amplía razón social de Enap y la autoriza a entrar en el negocio de la generación

logitoLa iniciativa, que será vista este miércoles en la Comisión de Hacienda antes de pasar a la Sala, considera también en sus bases la renovación de la franquicia tributaria y del subsidio para sistemas solares térmicos; y hace extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales del terreno donde se desarrolla un proyecto de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución fijada en la ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

Con amplio consenso político en la mayoría de sus normas fue despachado hoy desde la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados el proyecto misceláneo del Ejecutivo que, entre sus bases, permite la ampliación de la razón social de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) con el objeto de permitirle entrar en el negocio de la generación eléctrica.

El presidente de la instancia, diputado Jorge Insunza (PPD), destacó que la propuesta legal fue motivo de entusiasmo entre los legisladores porque contempla estímulos para la incorporación termosolar; refuerza el desarrollo de nuevas energías, particularmente renovables no convencionales; y permite a ENAP poder intervenir en proyectos de generación. “Con esto ENAP deja de ser sólo una empresa de petróleo y empieza a transformarse en una empresa de energía”, enfatizó.

Respecto de las modificaciones verificadas en el proyecto, dijo que una de las principales dice relación con el porcentaje de participación que va a tener ENAP en las nuevas empresas.

“El proyecto del Ejecutivo establecía un límite en un 50% de participación. Varios de nosotros planteábamos que era completamente innecesaria esa restricción y que se tenía que eliminar y dejar abierta la posibilidad y que en cada oportunidad de negocio o de proyecto se evaluara si tendría una posición mayoritaria o, eventualmente, minoritaria. Otros diputados exigían que ENAP siempre tuviera una posición mayoritaria que refuerza la posición estatal de la empresa. Finalmente esa última indicación fue la aprobada”, detalló.

Específicamente, la norma aprobada indica que la empresa y/o sus filiales o coligadas podrá participar, a través de sociedades en que tenga una participación superior al 50% del capital social, en actividades relacionadas con:

a) La energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esa energía.
b) La generación de energía eléctrica pudiendo para estos efectos producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas.

Asimismo, continua la norma, la empresa podrá obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga; y realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica, actividades para lo que no se considerará las obligaciones y limitaciones de la participación social y cumplimiento de normas indicadas precedentemente.

Otros aspectos del proyecto

El proyecto también extiende la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de sistemas solares térmicos (SST); perfecciona el modelo anterior, modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años; y promueve el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable, en forma consistente con los objetivos de equidad.

La renovación de la franquicia tributaria de la Ley 20.365 se hará efectiva entre los años 2015 a 2019, modificándose la escala del beneficio: viviendas con un valor inferior a las 2000 UF, 100% (mantiene la norma vigente al respecto); entre las 2000 UF y menos o igual a las 3000 UF, se aplica un porcentaje decreciente desde 100% a 0% a medida que sube el costo de la vivienda.

Además, el proyecto mantiene la idea que el beneficio tributario podrá cubrir todo o parte del costo del SST más el costo de instalación y agrega que se puede cubrir el costo de un programa de mantención por 5 años (para lo que hay un incremento de los valores topes en 3 UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de SST unifamiliar). Adicionalmente, elimina la inspección gratuita para SST y establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

El segundo mecanismo contemplado en esta ley es un subsidio directo para financiar la instalación de SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado. Con el subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por 5 años. Además, se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

En materia de fiscalización y control, se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para administrar un registro de Colectores y Depósitos Acumuladores que pueden acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios; sancionar a las empresas constructoras, que hubieren percibido alguno de los dos beneficios, en caso de incumplimiento.

La iniciativa también establece la prohibición de que un proyecto pueda percibir los dos subsidios anteriores y prohíbe comercializar los SST o algunos de sus componentes que hayan percibido alguno de estos subsidios (franquicia tributaria o subsidio directo).

El Ministro comunicó que el impacto fiscal esperado entre 2015-2019, por la aplicación de la franquicia tributaria será de cerca de 50 millones de dólares (48.654 viviendas beneficiadas), esto es aproximadamente $28.073 millones; en tanto que el mayor costo para el Estado por efecto del subsidio será sobre los 42 millones de dólares ($23.800 millones), favoreciendo a 39.986 viviendas.

Vía indicación se aprobó una norma que indica que el Ministerio de Energía podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar que estos beneficios sean utilizados de manera armónica y territorialmente equitativa, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.

ERNC

La tercera línea del proyecto apunta a una modificación a la ley general de servicios eléctricos por la que se hace extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de energías renovables no convencionales (ERNC), así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución necesaria para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse, pudieran seguirse al contendor en tales juicios (la norma, ya aplicable a otras fuentes, tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética).

La iniciativa será vista mañana en la tarde en la Comisión de Hacienda de la Cámara, antes de pasar a la Sala.

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