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Iniciativa legal busca sancionar el no pago oportuno del finiquito

logitoActualmente se establece un plazo para la entrega del finiquito, pero no existe sanción alguna en caso que el empleador no cumpla con los tiempos establecidos.

El texto ingresado por diputados de diversas colectividades, recuerda que el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones o reservas del caso.

El propósito, en definitiva, es dar constancia del término de la relación laboral y cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan del contrato de trabajo.

Al respeto, la ley N° 20.684 estableció el plazo de 10 días para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, sin embargo, no estableció ningún tipo de sanción al empleador que incumple dicha obligación.

La moción ingresada a principios de enero por los diputados Cristián Campos (PPD); Loreto Carvajal (PPD); Guillermo Ceroni (PPD); Daniel Farcas (PPD); Felipe Letelier (PPD);Paulina Núñez (RN); Marco Antonio Núñez (PPD); Sergio Ojeda (DC); Gabriel Silber (DC) y Christian Urízar (PS) modifica el Código del Trabajo para sancionar el no pago oportuno del finiquito

El proyecto, que será puesto a disposición de la Comisión de Trabajo, modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando como inciso final que aquel empleador que no ponga a disposición del trabajador el pago del finiquito en el plazo señalado, deberá pagar a este las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que efectivamente ponga dicho pago a disposición del trabajador.

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