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A comisión mixta proyecto que establece porcentajes de música nacional en las radios

logitoLos diputados rechazaron parte de las modificaciones presentadas por el Senado, por lo que corresponde que una comisión de diputados y senadores zanje las diferencias.

La Cámara de Diputados analizó las modificaciones del Senado al proyecto, (boletín 5491), que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radio difusión chilena.

El texto fue informado a la Sala por el diputado Ramón Farías (PPD), de la Comisión de Cultura.

La propuesta legal cuenta con variados cambios respecto del texto original despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite, aunque respetándose el espíritu inicial de obligar a los operadores de radiodifusión sonora a emitir diariamente, al menos una quinta parte (20%) de música nacional (medida sobre el total de canciones emitidas, según especificó una de las modificaciones del Senado).

El porcentaje de emisión de música nacional deberá ser distribuido durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

El Senado luego indica que la obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y determina que en cumplimiento de la obligación recién indicada, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas. Esto fue rechazado por los diputados, quienes se mostraron en contra de un mecanismo alternativo para el cumplimiento de la ley.

Del porcentaje de música nacional, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a: composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial; o composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que se constaten en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

También se rechazó, para mejorar la redacción en una Comisión Mixta, que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que estos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.

El Senado mantiene el cuadro sancionatorio explicitado por la Cámara de Diputados y agrega, a continuación, que el 4 de octubre de cada año será reconocido como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.

Otra de las normas rechazadas fue la que establece un plazo de 2 años para que las radioemisoras ajustaran sus programaciones a estas nuevas exigencias, por considerar los diputados que era un periodo demasiado largo.

Por parte de la Cámara, la Comisión Mixta estará integrada por los diputados Issa Kort(UDI), Claudio Arriagada (DC), Jorge Rathgeb (RN), Roberto Poblete (Ind) y Ramón Farías(PPD).

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