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Superintendencia de Salud Atacama informa en qué consiste el proceso de Mediación

Con el fin de orientar a los usuarios sobre qué es la mediación, el Agente Regional de Atacama de la Superintendencia de Salud, Gustavo Rojas, explicó hoy la importancia de la instancia, sus pasos y todo el procedimiento para buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas e instituciones del sector.

Rojas explicó que “este procedimiento tiene como finalidad alcanzar una solución extrajudicial que permita compensar el daño producido a consecuencia o con ocasión de la atención de salud mediante un diálogo directo y colaborador y que es guiado por un Mediador”.

La autoridad añadió que “esta compensación consiste –entre otras acciones- en una explicación del personal de salud, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas. El espíritu es evitar que el caso llegue a los tribunales de justicia si es que el caso está vinculado a un prestador privado”

En ese sentido Rojas aseguró que “no existe la necesidad de que la persona afectada sea representada por un abogado, aunque ambas partes sí pueden ser asistidas por terceros o representadas por un apoderado o representante legal con facultad de tomar decisiones”.

Pasos de la Mediación

 

Para realizar el proceso de Mediación la persona afectada debe seguir los siguientes pasos:

  1. Debe presentar por escrito una Solicitud de Mediación ante la Superintendencia de Salud, a través de un formulario disponible en sus oficinas centrales y Agencias Regionales, identificando claramente las partes en conflicto (reclamante y prestador), el motivo del reclamo y las peticiones concretas que desea formular al establecimiento o profesional cuestionado.

  1. El reclamante debe proponer 5 nombres de posibles mediadores, elegidos de entre los que integran el Registro de Mediadores de la Superintendencia.

  1. La Superintendencia comunica el reclamo al establecimiento o profesional cuestionado y le informa de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante, a fin de que designe uno de ellos.

  1. Si no hay acuerdo en la designación del mediador o el prestador no escoge un mediador de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante en el plazo establecido (3 días hábiles), se entenderá fracasada la mediación, lo que será certificado por la Superintendencia. Con este certificado, el reclamante podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia para interponer una acción judicial, adjuntando dicho certificado.

  1. Si hay acuerdo entre el reclamante y el establecimiento o profesional cuestionado:

Las partes en conflicto deberán pagar los honorarios del mediador designado de común acuerdo por ellos.

Se inicia el proceso con sesiones o audiencias a las que asisten ambas partes y el mediador. Este proceso durará hasta sesenta días y puede extenderse por un máximo de sesenta días más.

El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en el Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:

$214.000, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 días corridos desde la primera citación al prestador reclamado.

$71.000 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 días según lo previsto en la Ley.

Finalmente Rojas explicó que el proceso concluye cuando el mediador levanta una Acta firmada por las partes involucradas, en la que consta el término del procedimiento de mediación y la causal de éste. Si tiene dudas puede consultar la página www.supersalud.gob.cl o dirigirse a la oficina regional ubicada en Atacama N° 581, oficina 204, Edificio Alcázar, Copiapó.

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