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SISS ratifica sanción aplicada a Aguas Chañar por calidad de agua en Caldera

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) resolvió recurso de reposición presentado por la concesionaria, en contra de la sanción aplicada por presentar niveles de turbiedad en el agua potable superiores a lo establecido en la norma.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ratificó la sanción aplicada en junio de 2016 a la empresa concesionaria Aguas Chañar S.A., por problemas en la calidad del agua suministrada a los vecinos de la ciudad de Caldera.

Mediante Resolución Exenta SISS N°378/17, el organismo fiscalizador resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la compañía que atiende a los vecinos de la región de Atacama en contra de la multa aplicada, manteniendo todos los aspectos que en ella se consideraron para adoptar tal decisión. Lo anterior deja a firme administrativamente, la sanción de 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, aproximadamente 17 millones de pesos.

Con respecto al proceso administrativo desarrollado por la SISS, este comenzó en junio de 2016 cuando la SISS inició un procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la calidad del servicio de distribución de agua potable que presta esta empresa en Caldera, al presentar niveles de turbiedad sobre el límite de 20 NTU, que define la norma chilena NCh 409 Of. 2005. Adicionalmente, se consideró el incumplimiento de órdenes e instrucciones impartidas por la SISS, a través de su Oficina Regional en Copiapó, la cual instruyó a la compañía la prestación de servicios en condiciones de emergencia.

Tras la sanción aplicada por la SISS, Aguas Chañar S.A. presentó una reposición a través de la cual presentó sus descargos, tras lo cual la SISS realizó el análisis de los hechos, y examinó todos los antecedentes entregados por la empresa. El señalado análisis concluyó con la multa de 30 UTA, la que fue repuesta por la empresa sancionada y en esta instancia, la autoridad consideró que no se aportaron medios concretos que permitieran hacer variar los razonamientos que tuvo la SISS para resolver de la forma en que lo hizo.

La multa establecida es a beneficio fiscal y deberá ser pagada en Tesorería General de la República, contando para ello con un plazo de 10 días hábiles, sin perjuicio de considerar, que la empresa puede reclamar judicialmente de la decisión adoptada.

La SISS continuará realizando acciones de seguimiento al plan de acción que está desarrollando Aguas Chañar con el objeto de superar las situaciones de calidad de servicio  que ha afectado a los vecinos de la comuna de Caldera.

 

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