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Buscan establecer que empresas que comercialicen con Enami estén al día en el pago de cotizaciones provisionales

A través de una resolución, la Sala de la Cámara de Diputados solicitó que se modifique el Reglamento de Compras de Minerales y Productos Mineros, para garantizar el pago de las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas mineras que se relacionen comercialmente con Enami.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó que solicita al Ejecutivo modificar el Reglamento de Compras de Minerales y Productos Mineros, incorporando la obligación de las empresas que comercialicen con Enami el estar al día en el pago de cotizaciones previsionales.

La solicitud fue presentada por lo diputados PPD Miguel Ángel Alvarado, Cristina Girardi, Daniel Farcas, Cristián Campos, Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Guillermo Ceroni y Felipe Letelier, además de la diputada comunista Camila Vallejo.

Los parlamentarios señalaron que gracias al aporte fiscal que Enami recibe, las empresas mineras pueden obtener financiamiento para las actividades del rubro, con recursos para tecnología minera y para programas para el desarrollo de las capacidades competitivas en los ámbitos de gestión empresarial y tecnológica.

Agregaron que, con todo, “Enami no puede abstraerse del mundo actual en el que vivimos, no puede desprenderse de la realidad nacional, sabiendo que los efectos de su ejercicio van más allá de la economía y la minería, sino que alcanzan a cada familia que de una u otra forma viven, trabajan y colaboran con la minería, con el desarrollo tecnológico del país, el desarrollo sustentable e institucional del país”.

Argumentaron que el efecto que busca esta resolución para la seguridad de la relaciones laborales, no es nuevo para nuestra legislación, ya que rige en materia de subcontratación laboral, bajo el mandato de la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, en el marco de la Ley 19.886, sobre las bases de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

Asimismo, añadieron que esta exigencia aplicable a empresas o empleadores para contratar o ser contratadas es bastante útil respecto al cumplimiento de las obligaciones para con sus trabajadores, como así mismo para las mismas obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. “Permite acreditar la conducta laboral y previsional del empleador ante organismos públicos o privados, las eventuales multas pendientes de pago y deudas previsionales que registra un empleador”.

“El punto débil que hemos detectado en el Reglamento de Compras de Enami, es precisamente la falta de un elemento análogo que garantice de manera decidida el pago de las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas mineras que se relacionen comercialmente, mediante la venta de sus productos minerales a la Enami y/o en régimen de subcontratación”, acotaron.

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