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Cámara aprobó proyecto que amplía mecanismos de financiamiento para bomberos

logitoPor unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto que modifica la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, relativo al remate de acciones no reclamadas. 

La iniciativa establece que las personas que, por su giro o actividad, mantengan acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros – salvo el fideicomiso que se establece para las autoridades públicas-, tendrán la obligación de informar en marzo de cada año a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre la identidad de esos terceros, la cantidad de acciones por emisor, el nombre de las sociedades emisoras y cualquier otra información que posea para una perfecta individualización de la acción y del accionista. Los bancos e instituciones financieras en esta situación referirán la información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En el caso de no saber la identidad de estos terceros dueños de las acciones, deberán citar a los eventuales interesados en ellas mediante dos avisos publicados en el Diario Oficial, primero, y luego en un diario de circulación nacional.

Los interesados deberán acreditar ser propietarios de las acciones en un plazo de 5 años desde la publicación del último aviso. Vencido este plazo, la persona que tiene tales acciones deberá rematarlas, y el dinero recolectado quedará a disposición de los interesados por el plazo de un año.

Vencido este último plazo, todo ese dinero pasará ser propiedad de los Cuerpos de Bomberos, incluidos los dividendos e intereses.

Con esta iniciativa se busca subsanar algunos aspectos poco claros en la legislación, referidos a la existencia de acciones adquiridas hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y por diversas razones no transparentadas por quienes tienen los valores que reflejan dichos títulos.

El proyecto de ley será analizado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional

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