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Aprueban indicación que disminuye exigencias a pequeños mineros de Atacama

logitoLa medida permitirá diferenciarlos de las medianas y grandes faenas mineras, y aminorar así los requisitos y costos en que incurrían para cumplir con la presentación de un programa de finalización de labores.

Específicamente, la indicación aprobada como parte del proyecto más amplio de modificaciones a la ley 20.551 de Cierre de Faenas Mineras, señala que a las empresas mineras cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas mensuales por faena minera, y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación; les bastará con incluir en sus planes de cierre, entre otros aspectos, los antecedentes de la empresa y faena, y especificar medidas referidas solo al desmantelamiento y de estabilidad física de depósitos o botaderos.

En el caso de una empresa minera con una capacidad no superior a 5 mil toneladas pero que cuente con una o más plantas de producción y depósitos de relaves o ripios, deberán incluir además las medidas para el manejo de residuos peligrosos, de estabilidad física de estructuras y retiro de materiales, entre otras.

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